Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencias contables y fiscales de la propiedad planta y equipo al aplicar normas internacionales (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

El costo fiscal se desagrega en el costo de adquisición o reconocimiento inicial, mas ajustes por inflación hasta la fecha en que estuvieron vigentes, menos depreciación acumulada, mas los reajustes fiscales y/o mas las valorizaciones fiscales.

Para medir la distancia entre la medición contable y la medición fiscal tendríamos por lo menos los siguientes espacios valorativos: 1- Del costo contable sin valorizaciones según normas locales al costo fiscal, 2- Del costo contable sin valorizaciones según normas locales al costo contable según modelo escogido en NIIF1, y 3- Del costo contable según modelo escogido en NIIF1 al costo fiscal. (Comparaciones para otros propósitos debieran incluir las valorizaciones contables).

Por su parte la medición fiscal establece como punto de partida el costo de adquisición o el costo declarado en el año anterior, valores que no siempre coinciden. A este parámetro se le adicionan los reajustes fiscales, que pueden ser los acumulados desde su origen, si el valor de base es el costo de adquisición o los reajustes del año, si la base es el costo declarado en el año anterior.

Adicional en el caso de inmuebles, pueden coexistir reajustes fiscales y valorizaciones fiscales.  Ejemplo 1. Al 31 de diciembre del año 2009 una empresa había adquirido con anterioridad un edificio por $ 200 millones, tenía reajustes fiscales acumulados por $ 1.200 millones y el avalúo catastral fue de $ 1.700 millones.  Si la compañía tuviera previsto en el corto plazo la venta de dicho inmueble, su alternativa de medición como costo fiscal con mayor favorabilidad sería la del avalúo catastral, por reducir en más alta proporción una eventual ganancia ocasional.  Al año siguiente 2010, puede cambiar del costo fiscal según avalúo catastral al costo de adquisición mas los reajustes fiscales, si el negocio de venta del inmueble no es viable en el corto plazo. (Otros efectos como renta presuntiva e impuesto de patrimonio al 1 de enero de 2011 también pudieran incidir sobre la medición fiscal más favorable)

Ahora bien, si aplicamos  las NIIF y la situación financiera de apertura fuera la del cierre al 2010, pudiera aparecer otro valor, el del modelo revaluado con base en el valor razonable del bien inmueble.  Si dicho valor fuera de $ 2.000 millones, tendríamos las siguientes distancias en el ejemplo 1.: 1- Del costo contable sin valorizaciones según normas locales al costo fiscal*, $ 1.200 millones ($ 1.400 – $ 200) 2- Del costo contable sin valorizaciones según normas locales  al costo contable según modelo escogido en NIIF1 $ 1.800 millones ($ 2.000 – $ 200), y 3- Del costo contable según modelo escogido en NIIF1 al costo fiscal* $ 600 millones ($ 2.000 – $ 1.400). (*Costo fiscal: costo inicial $ 200 mas reajustes fiscales $ 1.200)

Debido a que las normas fiscales no permiten depreciación sobre los reajustes fiscales (artículo 68 Estatuto Tributario Nacional), entonces el valor de referencia de cualquier diferencia temporaria sería el reconocimiento inicial al costo de adquisición, o el costo ajustado por inflación al 31 de diciembre del 2006, si el bien fue adquirido con anterioridad a dicha fecha y el costo según modelo de medición seleccionado según lo permite NIIF1, es decir la distancia 2 del ejemplo 1 que fue de $ 1.800 millones. (Para el cómputo de la depreciación habría que separar el valor del terreno, el valor residual y los gastos de desmantelamiento y retiro del elemento).

En el caso de Colombia, la base fiscal de las propiedades planta y equipos para efectos de medición de diferencias temporarias no sería el costo fiscal, sino el costo de adquisición o el valor contable sin valorizaciones a diciembre 31 de 2006 si el bien fue adquirido con anterioridad a dicha fecha, debido a que los efectos futuros en impuestos los daría la depreciación sobre el valor razonable vs la depreciación sobre el costo sin valorizaciones según normas locales.

En conclusión, algunos parámetros fiscales como los reajustes fiscales y las valorizaciones fiscales de inmuebles, vinculados a propiedad planta y equipos, no son objeto de reconocimiento de diferencias temporarias. (Las valorizaciones fiscales también se pueden presentar en el caso de inversión en acciones y cuotas de interés social, de intangibles, de activos biológicos, los cuales serán objeto de estudio en posteriores oportunidades).  Determinada la diferencia temporaria (causa), continuaremos con los impuestos diferidos (efectos) en la siguiente entrega.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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