Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencias de la contabilidad en las Esal


Diferencias de la contabilidad en las Esal
Actualizado: 12 noviembre, 2015 (hace 8 años)

El pasado viernes 30 de octubre del 2015 tuvo lugar en la Cámara de Comercio de Cali, el seminario “Taller Esal-Copropiedades” dictado por el presidente del Consejo Técnico de Contaduría Pública Wilmar Franco Franco, con motivo de la presentación de las nuevas 15 Orientaciones Técnicas y Pedagógicas del CTCP.

El conferenciante, CP Wilmar Franco Franco expresa que la realización de las 15 orientaciones técnicas y pedagógicas publicadas por el Consejo Técnico de Contaduría de Pública fue el esfuerzo de muchas personas, con  el objetivo de entregar pautas para ser más competentes en manejo del nuevo marco normativo NIIF y normas de aseguramiento. El doctor Franco expresó que el objetivo del seminario taller es mostrar el sentido y las diferencias que tiene una contabilidad de una entidad sin ánimo de lucro. Explica también que el cambio a normas internacionales de información no fue más que “una actualización de los principios contables que están alineados con el estándar mundial ”.

“la pregunta que recibe continuamente no debe ser ¿aplico NIIF en las entidades sin ánimo de lucro?,pues la pregunta correcta sería: ¿qué principios utilizo? ”

Por tanto, para él la pregunta que recibe continuamente no debe ser ¿aplico NIIF en las entidades sin ánimo de lucro?,pues la pregunta correcta sería: ¿qué principios utilizo? Al cambiar la pregunta, la respuesta a esta se hace más evidente, ya que si existe una actualización de los principios contables, lo correcto es aplicar estos, y no los anteriores.

Debido a que el seminario estuvo enfocado hacia las entidades sin ánimo de lucro, específicamente a las copropiedades, se trató solo la Orientación Técnica 14 sobre Entidades sin Ánimo de Lucro y la Orientación Técnica 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto.

Entidades sin ánimo de lucro

La primera orientación mencionada pretende aclarar algunos aspectos importantes acerca de las características y el manejo contable y de información financiera de estas entidades, como ayuda para el ejercicio de contadores y revisores fiscales de esas instituciones. Este trabajo ha considerado el tratamiento que este tema tiene en otros países, así como la reglamentación local sobre el funcionamiento de las ESAL. Sin embargo, cabe anotar que la diversidad de ESAL existentes hace improcedente llegar en dicho documento al nivel de detalle contable que cada grupo de ESAL tiene. En consecuencia, este no es un documento detallado de procedimiento contable para ESAL específicas, sino una orientación general acerca de las características y las prácticas contables internacionales, sobre los temas comunes a la mayoría de estas entidades.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Centros de conciliación, un canal que busca fortalecer los mecanismos de resolución de conflictos

El conferenciante centró su exposición en la presentación de los estados financieros, siendo enfático en el manejo de la contabilidad de fondos. Además, señala que “si tuviésemos el entendimiento de lo que significa dicha contabilidad, probablemente entenderíamos distinto la aplicación de las normas y la forma en que se estructuran los reportes financieros”; debido a que esta se asemeja a la contabilidad con centros de costos o una empresa con sucursales, para las entidades sin ánimo de lucro que se caracterizan porque reciben las diferentes contribuciones que posee restricciones permanentes o restricciones temporales.

Copropiedades

Por otra parte, la Orientación Técnica 15 –Copropiedades de uso residencial o mixto– trata sobre los procesos y procedimientos que deben seguirse para el reconocimiento de transacciones y otros eventos y sucesos, y para la preparación y la presentación de los informes financieros de propósito general en estas entidades con fundamento en los nuevos principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, señalando que en la actividad de estas entidades el criterio y el juicio profesional de los contadores públicos y revisores fiscales (cuando ellos se requieran), deben ser valorados y tenidos en cuenta por los administradores –responsables de los informes financieros– y por los propietarios y otros usuarios, como criterios profesionales, en tanto tales opiniones estén fundamentados en el nuevo marco de principios de contabilidad aceptados en Colombia.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,