Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Cuadro sinóptico] Diferencias entre Contribuyentes y No Contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios



De acuerdo con las normas vigentes, las personas naturales y entidades son clasificadas en grupos y subgrupos especiales en relación con su responsabilidad frente al Impuesto de Renta y Complementarios, estableciéndose de esa forma características y diferencias para cada una de ellas. En esta herramienta se ilustra cuál es esa clasificación y las diferencias básicas de pertenecer a uno u otro grupo.

Para efectos de la correcta interpretación de las normas referentes al Impuesto de Renta y Complementarios, al igual que las relativas a los Impuestos al Patrimonio que han llegado a estar vigentes, e incluso las relativas a la presentación anual de información exógena tributaria a la DIAN, es necesario tener claridad sobre la principal clasificación general que el Estatuto Tributario realiza a las personas naturales y entidades que realizan actividades en Colombia.

Nos referimos a la clasificación que se les hace entre “Contribuyentes” y “No Contribuyentes” del Impuesto de Renta y Complementarios. A su vez, de cada uno de estos “grupos mayores” se derivan otros “subgrupos” (régimen ordinario, régimen especial, etc.) en los cuales, según las disposiciones vigentes, se van definiendo unas responsabilidades específicas para cada uno de ellos.

El cuadro que se presenta a continuación clarifica las diferencias básicas que se dan entre todos estos “grupos” y “subgrupos”, en que los cuales son clasificadas las empresas y personas en Colombia.

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