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Diferencias entre el derecho individual y el derecho colectivo del trabajo

El derecho laboral contiene dos ramas, las cuales comprenden la esfera individual y colectiva a la que puede pertenecer un trabajador, según así lo disponga o exista la posibilidad. Dichas esferas comprenden una serie de tratamientos particulares y cuentan con distintas garantías.

Fecha de publicación: 10 de septiembre de 2018
Diferencias entre el derecho individual y el derecho colectivo del trabajo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conforme a nuestra legislación laboral, existen dos grandes ramas en el derecho del trabajo, como son el individual y el colectivo, las cuales conllevan a diferentes beneficios y tratamiento para los trabajadores dependiendo de la esfera a la cual pertenezcan, a continuación se hace una descripción a grandes rasgos de las diferencias entre una y otra rama.

Derecho individual

Derecho colectivo

  • Existe plena identificación entre empleador y trabajador.
  • El acuerdo de voluntades entre los sujetos de la relación laboral determina el alcance de ejecución de las obligaciones entre empleador y trabajador.
  • El amparo de los derechos que afecten la esfera individual del trabajador procede por medio de la acción de tutela.
  • Comprende: seguridad social, parafiscales, salario, auxilio de transporte, prima de servicios, cesantías, entre otras.
  • Se identifican empleador y sindicato.
  • Las bases de la relación de trabajo pueden modificarse mediante el procedimiento de la negociación colectiva.
  • Garantiza el ejercicio del derecho de asociación sindical.
  • Procede por medio de tutela el reclamo de garantías particulares para la asociación sindical.
  • El trabajador es representado por el sindicato, en especial frente a las actuaciones que congregan la voluntad general de los trabajadores miembros de la asociación sindical, para convenir nuevas o mejores condiciones laborales.
  • Amplía la protección de los derechos emanados del contrato individual firmado con el empleador, ya que consagra mecanismos coercitivos accesorios para la defensa de sus intereses, tales como la huelga, el arbitramento y la conciliación.
  • Comprende: fuero sindical, número de personas para formar un sindicato, personería jurídica, entre otras.

 

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