Las rentas exentas favorecen de manera exclusiva al titular del beneficio; no son transferibles a socios, partícipes o comuneros. Por su parte, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o ingresos no gravados pueden clasificarse en diez categorías en las que las acciones y aportes hacen parte de ellas.
Las rentas exentas favorecen de manera exclusiva al titular del beneficio; no son transferibles a socios, partícipes o comuneros. Por su parte, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o ingresos no gravados pueden clasificarse en diez categorías en las que las acciones y aportes hacen parte de ellas.
A pesar de que son susceptibles de producir incremento en el patrimonio, los artículos 36-1 al 57-2 del ET consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional la utilidad por enajenación de acciones, el componente inflacionario de rendimientos financieros y las recompensas pagadas por organismos estatales, indemnizaciones de seguro de daño, apoyos económicos, gananciales, participaciones y dividendos, aportes obligatorios al sistema general de salud y pensión.
Son rentas exentas los ingresos que cumplen con los requisitos para ser ingreso fiscal, pero que por disposición legal se gravan con tarifa cero, como son las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, gastos de entierro de trabajo y cesantías e intereses a las cesantías, cuando el ingreso mensual promedio en los 6 meses anteriores fue igual o inferior a 350 UVT.