Es común creer que usar el término socio cuando se trate de sociedades por acciones es incorrecto; sin embargo, la expresión socio es un término general que puede ser empleado para cualquier tipo de sociedad sin que esto signifique un error. Ahora bien, a pesar de esto es recomendable hacer la distinción.
Es común creer que usar el término socio cuando se trate de sociedades por acciones es incorrecto; sin embargo, la expresión socio es un término general que puede ser empleado para cualquier tipo de sociedad sin que esto signifique un error. Ahora bien, a pesar de esto es recomendable hacer la distinción.
Brevemente respondamos el siguiente interrogante: ¿cuál es la diferencia entre los términos socio y accionista?
Para responder el anterior interrogante es importante aclarar que no existe diferencia alguna entre los términos accionista y socio, siendo este último el que de manera genérica es empleado para referirse al titular de las participaciones dentro de una sociedad. De hecho, el Código de Comercio utiliza el término socio sin distinción alguna para referirse a todo titular de alícuotas de capital.
Ahora bien, es común considerar que el concepto de socio únicamente aplica para las sociedades como las limitadas o colectivas, siendo la expresión accionista la adecuada para las sociedades por acciones; no obstante, decir socio cuando se trate de un titular en una sociedad con capital dividido en acciones no puede considerarse como un error.
En consecuencia, la expresión socio o asociado resulta el término genérico para llamar a todo aquel que sea titular de alícuotas en una sociedad, sin importar el tipo de sociedad del que se trate; no obstante, es recomendable hacer la distinción entre estos términos y emplearse la expresión accionista cuando se trate de una sociedad por acciones.
Sobre lo anterior, la Superintendencia de Sociedades en Concepto 220-044975 del 12 de junio del 2012, indicó:
“… no existe una división radical y estricta que diferencie de manera absoluta la expresión «socio» de la de «accionista»; por el contrario, el término socio ha sido utilizado de manera genérica para referirse al titular de participaciones, que bien puede aplicar a tipos de sociedad personalista o capitalista”.