Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencias entre Personas Naturales Obligadas y No Obligadas a llevar contabilidad


Diferencias entre Personas Naturales Obligadas y No Obligadas a llevar contabilidad
Actualizado: 8 julio, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Algunos comerciantes se inscriben en las Camaras de Comercio y no llevan Libros de Contabilidad
  • Consecuencias de estar o no estar obligado a llevar contabilidad

De la categoría en la cual se ubique la Persona Natural dependerá el tratamiento especial dado a muchos de los valores que denuncie en su Declaración de Renta.

Para efectos de las normas que rigen los Impuestos Nacionales, y en especial para las que rigen el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, es muy importante el que toda persona natural pueda distinguir entre si es una persona natural “obligada a llevar libros de contabilidad” o si es una persona “no obligada a llevar libros de contabilidad”.

Saberlo ayudará a responder la pregunta «¿estoy obligado a presentar Declaración de Renta?». Y por su importancia por estos días, es una buena idea repasar los criterios básicos por los cuales una Persona Natural estaría obligada a llevar libros de contabilidad:

Quienes sean comerciantes están obligados a llevar libros de contabilidad

Estos son los criterios básicos:

  • La Persona Natural desarrolla profesionalmente (entiéndase habitualmente) alguna actividad económica
  • Dicha actividad es considerada por la ley como mercantil (o sea que está nombrada en el art.20 del Cód. de Comercio)
  • La actividad no está exonerada (o sea que se menciona en el art.23 del Código de Comercio). Importante: entre ellas figuran el ejercicio de las profesiones liberales, o las actividades agrícolas y ganaderas primarias.

Cumplir con estos criterios convierte a la PN en comerciante, y por tanto está obligado a inscribirse en Cámara de Comercio y a llevar Libros de Contabilidad (ver art.10 y 19 del Código de Comercio).

Algunos comerciantes se inscriben en las Camaras de Comercio y no llevan Libros de Contabilidad

Probablemente esto se deba a que la misma DIAN lo desestimula, como puede notarse en algunos de sus conceptos tributarios (como el Concepto 15456 de febrero 20 de 2006).

Efectivamente, en algunos de esos conceptos se indica que las PN del Régimen Simplificado del IVA no están obligadas a llevar Contabilidad para fines fiscales, y que sólo les sería requerido el Libro de Operaciones Diarias (art.616 del E). Pero (valga la aclaración), los Libros de Contabilidad podrían llevarse para otros fines, como los mercantiles, administrativos o laborales.

Por esta razón, y dado que la DIAN no puede sancionar al que no lleve el libro de operaciones diarias, muchos comerciantes se hacen los de la vista gorda con los Libros de Contabilidad. Al fin y al cabo, le tienen más miedo a la Administración de Impuestos que a los pleitos mercantiles con proveedores y trabajadores.

Consecuencias de estar o no estar obligado a llevar contabilidad

Las diferencias entre estos dos formas de abordar la Declaración del Impuesto de Renta son importantes, a pesar de que los Ajustes por Inflación fueron eliminados con la Ley 1111 de diciembre de 200.

Dichas diferencias las podemos ver a continuación:

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