Para efectos de las normas que rigen los Impuestos Nacionales, y en especial para las que rigen el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, es muy importante el que toda persona natural pueda distinguir entre si es una persona natural “obligada a llevar libros de contabilidad” o si es una persona “no obligada a llevar libros de contabilidad”.
Saberlo ayudará a responder la pregunta «¿estoy obligado a presentar Declaración de Renta?». Y por su importancia por estos días, es una buena idea repasar los criterios básicos por los cuales una Persona Natural estaría obligada a llevar libros de contabilidad:
Estos son los criterios básicos:
Cumplir con estos criterios convierte a la PN en comerciante, y por tanto está obligado a inscribirse en Cámara de Comercio y a llevar Libros de Contabilidad (ver art.10 y 19 del Código de Comercio).
Probablemente esto se deba a que la misma DIAN lo desestimula, como puede notarse en algunos de sus conceptos tributarios (como el Concepto 15456 de febrero 20 de 2006).
Efectivamente, en algunos de esos conceptos se indica que las PN del Régimen Simplificado del IVA no están obligadas a llevar Contabilidad para fines fiscales, y que sólo les sería requerido el Libro de Operaciones Diarias (art.616 del E). Pero (valga la aclaración), los Libros de Contabilidad podrían llevarse para otros fines, como los mercantiles, administrativos o laborales.
Por esta razón, y dado que la DIAN no puede sancionar al que no lleve el libro de operaciones diarias, muchos comerciantes se hacen los de la vista gorda con los Libros de Contabilidad. Al fin y al cabo, le tienen más miedo a la Administración de Impuestos que a los pleitos mercantiles con proveedores y trabajadores.
Las diferencias entre estos dos formas de abordar la Declaración del Impuesto de Renta son importantes, a pesar de que los Ajustes por Inflación fueron eliminados con la Ley 1111 de diciembre de 200.
Dichas diferencias las podemos ver a continuación: