Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencias entre un contrato por prestación de servicios y un contrato de trabajo


Diferencias entre un contrato por prestación de servicios y un contrato de trabajo
Actualizado: 1 julio, 2014 (hace 10 años)

Hay contratos donde el empleado presenta una clara independencia. En otros, se cumple un horario, órdenes, se le imponen ciertas reglas que deben ser obedecidas. A continuación, con un claro ejemplo despejamos la duda.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Una señora que está afiliada al Sisben, ¿puede trabajar en un restaurante como cocinera con un contrato de prestación de servicios?

Si yo tengo un restaurante y le digo a un chef famoso que venga a mi negocio a preparar una serie de platos exóticos, y estará solo por un fin de semana, y se va de un día para otro, estamos frente a un claro ejemplo de contrato mercantil o civil; prestación de servicios.

¿Y por qué? Porque este tipo de profesionales no serán subordinados, no van a cumplir horarios, no van a seguir las órdenes, tampoco van a cumplir un horario. Ellos tienes su autonomía.

Pero si yo tengo un restaurante donde contrato a doña María, quien es experta en sopas, esta señora que tiene que estar en el lugar de lunes a viernes, desde las 7:00 am, y no se pude ir antes de las 2:00 pm. Y yo como empresario del restaurante le digo que los lunes son fríjoles, los martes de lentejas, y le doy órdenes, le impongo el uniforme y que cumpla un horario.

En el anterior ejemplo se configuran claramente los artículos 22 y 23 del Código Laboral, y por consiguiente estamos frente a una persona subordinada, dependiente, vínculada por sus características, y por ende estamos frente a un contrato de trabajo.

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