Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencias temporales deducibles o permanentes y su impacto en la conciliación fiscal


Actualizado: 2 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía

¿Qué se entiende por diferencias temporales deducibles o imponibles y por diferencias permanentes? ¿Cómo impactan dichos aspectos la elaboración y presentación de la conciliación fiscal?

Pregunta resuelta 25 de noviembre de 2020

En este consultorio, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Normas Internacionales e Impuestos, analiza qué se entiende por diferencias temporales deducibles o imponibles y por diferencias permanentes. De igual manera, se establece cómo impacta dicho aspecto en la elaboración y la presentación de la conciliación fiscal.

Recordemos que la conciliación fiscal presentada por las personas naturales y las personas jurídicas en los formatos 2517 y 2516 se encuentra regulada por lo previsto en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET–.

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