Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencias temporales y temporarias: Dos conceptos diferentes


Actualizado: 20 mayo, 2015 (hace 9 años)

El Decreto 2649 de 1993 establece el tratamiento de las diferencias temporales y las diferencias permanentes a efectos de reconocer el impuesto diferido que ya estaba incluido en la normatividad local que se venía aplicando en Colombia; el caso es que muchas entidades no lo reconocían o simplemente lo obviaban y los revisores fiscales y hasta los auditores no hacían comentarios al respecto; es ahora con las NIIF que se hace evidente que dichos conceptos siempre estuvieron ahí, y nunca se había hecho su aplicación correcta.

Las diferencias temporales se presentan cuando los ingresos y los gastos se reconocen en un período para efecto de los estado financieros; y en otro, para efectos fiscales; es decir, por ejemplo, que el ingreso en el estado de resultados se presenta en un período, y en la declaración de renta en otro período; esas diferencias entre las partidas de ingresos y gastos relacionadas con varios períodos es lo que se llama diferencias temporales.

Cuando la normatividad local fue emitida, incluso desde 1986 con el Decreto 2160, y en el año 1993 con el 2649, se habló de diferencias temporales porque eso era lo que se manejaba en el ámbito internacional; la versión anterior de la NIC 12 hablaba de esas diferencias temporales basadas en el estado de resultados y para cuyo manejo se aplicaba un procedimiento llamado método del diferido; ahora con la nueva NIC 12 actualizada, ya no se habla de diferencias temporales, sino de diferencias temporarias.

Dichas diferencias temporarias tienen un sentido más amplio que su predecesora diferencia temporal, pues esta última proviene del análisis del estado de resultados, mientras que la diferencia temporaria proviene también del análisis del estado de resultados, pero incluye el análisis del balance general o estado de situación financiera, el análisis del valor fiscal y del valor financiero de los activos y de los pasivos.

Entonces, las diferencias temporarias son mucho más completas y el impuesto diferido basado en esta metodología es más completo que el basado solamente en las diferencias del estado de resultados.

¿De dónde resultan las diferencias temporales y temporarias?

Las mencionadas diferencias resultan de la diferencia entre la base fiscal y la financiera de los activos; esto quiere decir que todos los activos y los pasivos de una entidad, que se incluyen en los estado financieros, se reconocen desde el punto de vista de la definición y el criterio de reconocimiento de las NIIF y se miden de acuerdo con lo indicado en ella, pero para efectos fiscales se reconocen y se miden con base en la normatividad fiscal; dado que hay diferencia entre la norma contable y la norma fiscal, un mismo activo o pasivo puede tener un valor para los estados financieros, y otro diferente (más alto o más bajo), para la declaración de renta o cualquier otro efecto fiscal; esto es lo que se llama base financiera y base fiscal, y la diferencia entre estas, es lo que se denomina diferencia temporaria que, a su vez, puede ser imponible, es decir que genera obligaciones de pagar un impuesto mayor en el futuro; o puede ser una diferencia deducible, es decir que genera el derecho de pagar menos impuesto en el futuro.

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Para profundizar en esto se puede revisar la NIC 12 o la Sección 29 de la NIIF para pymes, según corresponda.

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