Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencias y similitudes entre Régimen simplificado del IVA y Régimen simplificado del impuesto al consumo


Diferencias y similitudes entre Régimen simplificado del IVA y Régimen simplificado del impuesto al consumo
Actualizado: 6 mayo, 2013 (hace 11 años)

En el Régimen simplificado del IVA solo pueden estar personas naturales que cumplan 8 requisitos a la vez, mientras que en el Régimen simplificado del impuesto al consumo también pueden estar las personas jurídicas y solo se les exige cumplir un único requisito. Además, los responsables del régimen simplificado del IVA no están obligados a facturar ni a presentar declaración anual especial de sus ingresos, pero los del régimen simplificado del impuesto al consumo, sean personas naturales o jurídicas, sí deberán hacer ambas cosas.

Luego de los cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 hiciera al tema del Impuesto a las Ventas (afectando artículos entre el 424 hasta el 498-1 del E.T.), y a la creación que esa misma ley hizo del nuevo impuesto nacional al consumo (agregando al E.T. los nuevos artículos 512-1 a 512-13 los cuales ya fueron reglamentados con el Decreto 803 de abril 24 de 2013), es importante destacar que en ambos impuestos (que se generan en toda Colombia con excepción de Amazonas y San Andrés) existe la figura del régimen simplificado pero con varias diferencias y similitudes entre ellos (Véase los capítulos 5 y 6 de nuestra obra educativa multimedia: “Reforma tributaria Ley 1607: todo un revolcón normativo”).

Para destacar esas diferencias y similitudes,  podemos estudiar el siguiente cuadro comparativo:

Asunto En el régimen simplificado del IVA En el régimen simplificado del impuesto al consumo
¿Quiénes pueden pertenecer a este régimen? Solo las personas naturales que vendan bienes o presten servicios gravados con IVA (ya sea a tarifas del 5% o 16% que son las únicas que quedaron existiendo después de la Ley 1607) y que cumplan todos los 8 requisitos del art. 499 del E.T. Incluso, en la DIAN ya se publicó un proyecto de decreto el 15 de abril de 2013 y en el art. 18 del mismo se dice que a los ganaderos personas naturales productores de bienes exentos (art. 477 del E.T. modificado con la Ley 1607) les dejarán estar en el régimen  simplificado si cumplen todos los requisitos del art. 499 del E.T. pues lo que siempre ha hecho la DIAN con todos los productores de bienes exentos es asignarles la responsabilidad 19 y los obliga a estar en el régimen común para que formen sus saldos a favor y los pidan en devolución. Por todo lo anterior es claro que en esté régimen no pueden estar las personas jurídicas ni las sucesiones ilíquidas que vendan bienes gravados En este régimen, según el art. 512-13 del E.T, pueden estar tanto las personas naturales como las jurídicas, que presten el servicio de restaurante o el de expendio de bebidas alcohólicas para consumo en el sitio, y con el único requisito de que sus ingresos por las ventas de esas solas actividades en el año anterior no hayan superado 4.000 UVT (en el 2012 eso fue: 4.000 x 26.049= $104.196.000). Si el prestador del servicio de restaurante o el vendedor de las bebidas alcohólicas realiza al mismo tiempo otras actividades que son gravadas con IVA (vende golosinas, vende helados, vende abarrotes, etc.), entonces por esas otras actividades tiene que mirar si le corresponde al mismo tiempo figurar como responsable de IVA ya sea régimen común o simplificado (ver arts. 4 y 6 del Decreto 803 de 2013). Pero si solo se dedica al servicio de restaurante o al de bebidas alcohólicas, entonces frente al IVA no es responsable del IVA. Los restaurantes bajo franquicia, y los que incluyan servicios de catering a empresas, sí son responsables de IVA ya sea régimen común o simplificado (los demás servicios de catering que no sea alimentando empleados de empresas serían excluidos de IVA y gravados con impuesto al consumo; ver art. 2 Decreto 803 de 2013)
¿Están obligados a figurar en el RUT y exhibir en lugar publico ese RUT? Según el art. 506 del E.T., sí están obligados (les asignan la responsabilidad “12-Régimen simplificado”. Si no se inscriben oportunamente en el RUT,  o si no exhiben el RUT, se les aplican las sanciones del art. 658-3 del E.T. Aunque ninguno de los artículos 512-1 a 512-13 indicó que sea obligación que figuren inscritos en el RUT, sucede que el art. 6 del Decreto 803 de abril 24 de 2013 dijo que sí lo deberán hacer y lo harán con los códigos que diseñe próximamente la DIAN y en los plazos que próximamente definirá la DIAN. Lo que no se dijo es que queden obligados a exhibirlo en un lugar visible de sus locales.
¿Están obligados a llevar contabilidad? Si las actividades que realizan son mercantiles, entonces sí deben llevarla para fines mercantiles. Pero para fines tributarios la DIAN los ha exonerado (ver concepto 15456 de 2006). Como sea, si es un comerciante que está acogido a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 por tener pequeñas empresas, allí sí está obligado a llevar la contabilidad tanto para fines fiscales como mercantiles. Como sus actividades son mercantiles, sí deben llevar contabilidad para fines mercantiles tanto los que sean personas naturales como las personas jurídicas. Y para efectos tributarios, hasta ahora la DIAN no ha sacado doctrinas que exonere a los que sean personas naturales en el régimen simplificado del impuesto al consumo aunque lo más seguro es que también los exonere tal como a los del régimen simplificado del IVA. Pero si tienen pequeñas  empresas de la Ley 1429, sí deben llevar obligatoriamente esa contabilidad.
¿Están obligados a expedir factura o documento equivalente a factura? No están obligados (art. 616-2). Y si lo hacen voluntariamente, cumplirían con todos los requisitos técnicos excepto el de la autorización de numeración de la facturación (ver art. 3 resolución 3878 de 1996 modificada con resolución 5709 de 1996). En reemplazo de la facturación solo estarían obligados a llevar un “libro de registro de operaciones diarias” (art.616), pero no se les pueden poner sanciones cuando no lo lleven o lo lleven atrasado (ver concepto DIAN 46572 de 1999) Como se trata de la prestación de servicios, entonces aunque puedan estar en el régimen simplificado del impuesto al consumo, todos (personas naturales y jurídicas) sí tienen que expedir factura de venta o documento equivalente pues la exoneración existente es solo para los del régimen simplificado del IVA (ver art. 615 y 616-2). Además, el art. 6 literal “d “del Decreto 0803 dio que todos los que estén en el régimen simplificado del impuesto al consumo (sean personas naturales o jurídicas) sí deben expedir factura o documento equivalente con todos los requisitos. Si no lo hacen se aplicarían las sanciones de los arts. 652 y 657 del E.T. (multas en dinero y cierres de los establecimientos).
¿Sus clientes les deben hacer retenciones de IVA o de consumo asumidas? Si sus clientes son personas jurídicas  o naturales que están en el régimen común, esos clientes si deben practicar la retención de IVA asumida con la nueva tarifa del 15% (ver art. 437-1 y 437-2 del E.T., el primeo modificado con el art. 42 de la Ley 1607). En el impuesto al consumo no existen las retenciones del impuesto al consumo y por tanto los clientes no tienen que calcular ese tipo de retención
Si les toca pasarse al régimen contrario ¿deben quedarse allí un mínimo de tiempo? Cuando voluntariamente hayan estado en el régimen común, o cuando les toque obligatoriamente pasarse al régimen común por no cumplir todos los requisitos del régimen simplificado, entonces deben quedarse en ese régimen común por lo menos 3 años antes de poder pensar en regresarse al régimen simplificado (ver art. 505 del E.T.) Si en un año le toca salirse del régimen simplificado del impuesto al consumo por haber excedido los 4.000 UVT de ventas en al año anterior, eso no lo obliga a estar cobrando el impuesto por una mínima cantidad de años. Sencillamente cada año se vuelve a mirar si le toca seguir cobrando el impuesto al consumo o si se puede regresar al simplificado del impuesto al consumo
¿Deben presentar alguna declaración especial anual con el detalle de sus ingresos? No deben presentar declaraciones anuales especiales. El art. 6 del Decreto 803 de abril de 2013 dispuso que todos los del régimen simplificado del impuesto al consumo (personas naturales o jurídicas) sí deberán presentar una declaración anual de sus ingresos brutos y de una vez fijó el calendario para la declaración anual del 2013 (que se vencerá durante enero de 2014).  Lo que no se aclaró es si esa declaración (que nunca tendrá valores de impuestos a cargo y solo será informativa), generará sanciones por extemporaneidad, si debe llevar firmas de contador o revisor, o si se debe presentar aun en los años en que no hayan existido operaciones.

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