Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferentes Dictámenes e Informes del Revisor fiscal – Carlos Humberto Sastoque


Estudio preparado por el Contador Público Carlos Humberto Sastoque M. sobre dos temas de gran importancia para la profesión del Contador Público que ejerce como Revisor Fiscal.

Contiene comentarios y modelos de dictámentes e Informes y se ha segmentado en dos partes:

  1. Diversos dictámentes;
  2. El Informe del Revisor fiscal a la Asamblea o Junta de socios.

***

El dictamen del revisor fiscal cuando hubo otro revisor fiscal en el período anterior

Los revisores fiscales suelen presentar su dictamen sobre estados financieros refiriéndose al último ejercicio contable y al inmediatamente anterior. Lo hacen porque les parece que es lo correcto, cuando se trata de los estados financieros comparativos de los dos últimos años.

Pero esto no es obligatorio, como se puede deducir de una atenta lectura del artículo 208 del Código de Comercio. Es aconsejable hacerlo, si el mismo contador público ha ejercido como revisor fiscal del ente económico durante estos dos años.

Cuando el revisor fiscal que dictamina solamente ha ejercido en el último período contable o sea que en el anterior hubo otro contador público ejerciendo esta función, es conveniente que se cambie el modelo tradicional y se haga claridad sobre esta situación; pues no deben un revisor fiscal dictaminar estados financieros que fueron examinados y dictaminados por otra persona.

Para su ilustración, puede verse el modelo que se copia enseguida, modelo que también incluye una explicación especial válida para el año 2007 en el que no hubo ajustes por inflación y otra sobre calidad y diferencia de las operaciones desarrolladas por la sociedad.

Nótese que, en acatamiento de lo ordenado por nuestro Código de Comercio, se habla de “técnicas de interventoría de cuentas” y de que los estados financieros presentan la situación y los resultados en forma “fidedigna” (no razonable). También es bueno recordar que el dictamen debe cumplir únicamente con lo establecido por el artículo 208 del decreto 410 de 1971 y por el artículo 11 del decreto 1406 de 1999.Los temas de que trata el artículo 209 son materia de otro documento, denominado “Informe delRevisor Fiscal a la Asamblea de Accionistas o a la Junta de Socios” (una de las dos, según el caso).

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CAMPEÓN AZUL Y BLANCO S. A., CORTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007

He examinado el balance general de CAMPEÓN AZUL Y BLANCO S. A., cortado al 31 de diciembre de 2007 y los correspondientes estados de resultados, cambios en el patrimonio, cambios en la situación financiera y flujos de efectivo, por el año que terminó en tal fecha, los cuales fueron presentados en forma comparativa con los del año 2006. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la sociedad. Una de mis funciones consiste en examinarlos y expresar una opinión sobre ellos. Los estados financieros correspondientes al año 2006 fueron examinados por otro contador pùblico que ejercía como revisor fiscal, quien emitió dictamen limpio sobre ellos.

Obtuve las informaciones necesarias para cumplir con mis funciones y efectué los exámenes de acuerdo con procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas y las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Tales normas requieren que planifique y ejecute una adecuada revisión para verificar satisfactoriamente la fidedignidad de los estados financieros.

Mi labor como revisor fiscal comprende, entre otras cosas, el examen con base en pruebas selectivas de las evidencias que soportan la veracidad, los montos y las correspondientes revelaciones en los estados financieros; además, incluye el análisis de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas por la administración de la empresa, así como la evaluación de los estados financieros en conjunto. Considero que las conclusiones de las pruebas que realicé proporcionan una base confiable para fundamentar el dictamen que expreso más adelante.

En mi concepto, la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas legales y la técnica contable y las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea de accionistas y de la junta directiva.

Los estados financieros correspondientes al año terminado el 31 de diciembre de 2007 no son totalmente comparables con los que presentó la empresa por el período anterior, por dos motivos: 1) Hasta el 31 de diciembre de 2006 la contabilidad incluyó ajustes por inflación y a partir del 1º. de enero de 2007 no se siguieron aplicando estos ajustes, en cumplimiento de lo ordenado por el decreto reglamentario 1536 del 7 de mayo de 2007; y 2) La sociedad CAMPEÓN AZUL Y BLANCO S. A. fue constituida el 13 de Junio de 2006 y las actividades durante el período comprendido entre el inicio de su vida legal y el 31 de diciembre de tal año fueron muy pocas, manteniéndose en etapa preoperativa, mientras que durante el 2007 hubo una gran actividad de adecuación del terreno, construcción de edificaciones y montaje de maquinaria y equipos, así como inicio formal de actividades industriales y comerciales generadoras de ingresos operacionales.

En mi opinión, los estados financieros mencionados, tomados fielmente de los libros y adjuntos a este dictamen, presentan fidedignamente la situación financiera de CAMPEÓN AZUL Y BLANCO S. A., al 31 de diciembre de 2007, así como los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio, los cambios en la situación financiera y los flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas para Colombia, establecidas en el decreto 2649 de 1993 y normas complementarias.

En cumplimiento de lo exigido por el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de 1999, hago constar que esta sociedad efectuó en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema de seguridad social, durante el año 2007.

Dictamen suscrito el 1º. de Marzo de 2008

WILLINGTON BRAND MORÓN
T. P. 999.998– T
Revisor Fiscal

El Informe Anual a la Asamblea –o Junta de socios- y el dictamen sobre los Estados Financieros son dos documentos diferentes que debe presentar el revisor fiscal

1. Informes mínimos que debe presentar el Revisor Fiscal

En cumplimiento de lo ordenado por el Código de Comercio –Decreto 410 de 1971 y reformas establecidas mediante ley 222 de 1995-, por el Estatuto Tributario Nacional y normas tributarias de carácter regional, el revisor fiscal está obligado a presentar los siguientes informes escritos:

    1. Dictamen sobre los estados financieros de cierre de ejercicio contable y cada vez que se requieran estados financieros dictaminados;
    2. Informe anual a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios (en sociedades de personas);
    3. Informes ocasionales sobre irregularidades en las operaciones de la sociedad, cada vez que el revisor fiscal estime que deba presentarlos;
    4. Informes periódicos y ocasionales solicitados por organismos de inspección, vigilancia y control del Estado o por normas legales especiales; y
    5. Informes con destino a las autoridades tributarias

Los dos primeros enunciados se rigen por lo que el Código de Comercio ordena en sus artículos 208 y 209, así:

Art. 208._ Contenido de los informes del Revisor Fiscal. Balances Generales. El dictamen o informes del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:

1o) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;

2o) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;

3o) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;

4o) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en
dicho período, y

5o) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.”
“Art.209. Contenido del informe del Revisor Fiscal presentado a la Asamblea o Junta de Socios. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:

1o) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
2o) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
3o) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.”

Para tener claridad sobre los diversos informes que debe presentar el revisor fiscal, en los subtítulos siguientes los analizaremos uno por uno.

2. El dictamen sobre estados financieros

2.1. Marco legal y teórico

Algunos revisores fiscales han estado actuando equivocadamente al cumplir con esta obligación; pues acostumbran fundir en un solo documento el dictamen ordenado por el artículo 208 del Código de Comercio y el informe anual a la asamblea o junta de socios establecido en el artículo 209 ibídem.

Es bueno resaltar que el mencionado artículo 208 está complementado y actualizado por el artículo 38 de la ley 222 de 1995, así:

ARTICULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión «ver la opinión adjunta» u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.

Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y éstos existe la debida concordancia.”

Antes de adentrarnos en el contenido y forma del dictamen, es necesario recordar lo que la ley 222 de 1995, en su artículo 37, define como estados financieros certificados:

ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”

Entonces, queda muy claro que una cosa es certificar los estados financieros y otra dictaminarlos. La certificación es una declaración específica sobre la certeza de las afirmaciones que se hacen en los estados financieros (clasificación, valuación, existencia real, derechos, obligaciones y restricciones, relación de causalidad de costos y gastos con los ingresos, etc.), y es responsabilidad tanto del representante legal como del contador público bajo cuya responsabilidad se preparan los estados financieros a certificar. Ambos deben firmarlos en calidad de certificadores y ambos tienen las mismas responsabilidades con relación a ellos.

Por otra parte, para que el revisor fiscal pueda dictaminar los estados financieros es indispensable que antes hayan sido certificados en los términos establecidos por el artículo 37 de la ley 222 de 1995, ya comentado. Así lo exige, con claridad absoluta, el artículo 38 de la misma ley al indicar que “ Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado…”.

El dictamen sobre los estados financieros es una manifestación escrita suscrita por el Contador Público responsable de ella, en la cual da fe pública sobre la certeza y validez de lo contenido en dichos estados financieros, manifestación que en todos los casos debe hacerse en documento aparte que debe adjuntarse a ellos. Dentro del cuerpo de los estados financieros debe el Contador Público que dictamina, estampar su firma, citando el número de su tarjeta profesional y en qué calidad firma (revisor fiscal, auditor externo, contador independiente), agregando siempre al pie de su firma la expresión “ver dictamen adjunto” u otra que signifique lo mismo.

El artículo 208 del decreto especial 410 de 1971 dice concretamente que se trata de dictamen sobre “balances generales” (estados financieros según lo establece ahora el artículo 38 de la ley 222 de 1995) y estipula taxativamente cuál es su contenido mínimo. Si examinamos atentamente la norma, podemos concluir que definitivamente debe referirse nada más que a los estados financieros y en ningún momento a las operaciones de la empresa, actos de los administradores, calidad del control interno u otros aspectos que deberían ser conocidos exclusivamente por sus propietarios y administradores y por las autoridades competentes del Estado.

Solamente dos aspectos que no se relacionan directamente con los estados financieros deben ser incluidos dentro del dictamen emitido por el revisor fiscal:

1. Indicar “…si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso”, como se indica en el numeral 3 del artículo 208 del decreto 410 de 1971; y

2. Lo exigido por el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de 1999, en cuanto tiene que ver con los aportes para seguridad social, así:

ART. 11.- Certificaciones de Contadores y revisores fiscales. Los aportantes obligados a llevar libros de contabilidad que, de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal, deberán exigir que dentro de los dictámenes que dichos revisores deben efectuar sobre los estados financieros de cierre e intermedios, se haga constar claramente si la entidad o persona aportante ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema…”

No es correcto que el revisor fiscal haga un solo documento que incluya lo ordenado por los artículos 208 y 209 del decreto 410 ibídem; pues el dictamen debe referirse a los estados financieros y no tiene destinatarios específicos toda vez que es de libre e ilimitado conocimiento, mientras que el informe “a la asamblea o junta de socios” sí debe ser dirigido al máximo órgano social (asamblea en caso de sociedades de capital o junta de socios en el de sociedades de personas) y se refiere a actos de los administradores y operaciones de la empresa que deben ser conocidos exclusivamente por los propietarios y administradores de la empresa y por las autoridades competentes del Estado.

Normalmente son bastantes las entidades públicas y privadas que piden estados financieros dictaminados, los cuales necesariamente debe presentarse acompañados del dictamen del revisor fiscal (donde lo hay), entre ellas: superintendencias, bancos y otras compañías financieras, empresas a las que se presenta información para participar en licitaciones, inversionistas, proveedores y clientes. A ellas les interesa únicamente la información contenida en los estados financieros y no es conveniente que conozcan datos privados de operaciones y manejo de las empresas.

El informe a la asamblea o junta de socios, por el contrario tiene un destinatario específico, establecido en el artículo 209 del decreto 410 de 1971: La asamblea de accionistas o la junta de socios, según el caso. La información que contiene no debe ser divulgada de manera libre e ilimitada y, en cambio, debe ser de conocimiento restringido, solo para los propietarios y administradores y, en casos especiales o que las normas legales lo exijan, para los organismos de inspección, vigilancia y control del Estado o las autoridades judiciales que lo requieran.

2.2. Modelo completo de un dictamen

Un dictamen del revisor fiscal sobre estados financieros, para el año 2007 necesariamente con una pequeña aclaración, que cumpla con los ordenamientos legales, puede entonces quedar así:

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE INDUSTRIAS MARCIANAS S.A., CORTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y 2006

He examinado el balance general de Industrias Marcianas S. A., cortados al 31 de diciembre de 2007 y 2006 y los correspondientes estados de resultados, cambios en el patrimonio, cambios en la situación financiera y flujos de efectivo, por los años que terminaron en esas fechas. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la sociedad. Una de mis funciones consiste en examinarlos y expresar una opinión sobre ellos.

Obtuve las informaciones necesarias para cumplir con mis funciones y efectué los exámenes de acuerdo con procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas y las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Tales normas requieren que planifique y ejecute una adecuada revisión para verificar satisfactoriamente la fidedignidad de los estados financieros.

Mi labor como revisor fiscal comprende, entre otras cosas, el examen con base en pruebas selectivas de las evidencias que soportan la veracidad, los montos y las correspondientes revelaciones en los estados financieros; además, incluye el análisis de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas por la administración de la empresa, así como la evaluación de los estados financieros en conjunto. Considero que las conclusiones de las pruebas que realicé proporcionan una base confiable para fundamentar el dictamen que expreso más adelante.

En mi concepto, la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas legales y la técnica contable y las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea de accionistas y de la junta directiva.

Los estados financieros correspondientes al año terminado el 31 de diciembre de 2007 no son totalmente comparables con los que oficialmente presentó la empresa por el año 2006, debido a que hasta el 31 de diciembre de 2006 la contabilidad incluyó ajustes por inflación y a partir del 1º. de enero de 2007 no se siguieron aplicando esto ajustes, en cumplimiento de nuevas disposiciones legales. En las nota No. 1 se analiza el impacto del cambio de estados financieros con ajustes por inflación a estados financieros sin ellos.

En mi opinión, los estados financieros mencionados, tomados fielmente de los libros y adjuntos a este dictamen presentan fidedignamente la situación financiera de Industrias Marcianas S. A. al 31 de diciembre de 2007 y 2006, así como los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio, los cambios en la situación financiera y los flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas para Colombia, establecidas en el decreto 2649 de 1993 y normas complementarias.

En cumplimiento de lo exigido por el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de 1999, hago constar que esta sociedad efectuó en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema de seguridad social, durante los años 2007 y 2006.

Dictamen suscrito el 7 de Marzo de 2008

ALVARO ALVAREZ ALVARADO
T. P. 999.999 – T
Revisor Fiscal

3. El informe a la asamblea o junta de socios

Leyendo con atención el artículo 209 del Código de Comercio, podemos comprender que este informe es específicamente para la asamblea de accionista –sociedades de capital- o para la junta de socios –sociedades de personas-, que se refiere fundamentalmente a las actuaciones de los administradores y al desarrollo de las operaciones de la empresa, y que su contenido no debería ser conocido por terceros. Por ello, debe tener un solo destinatario; el cual es la asamblea o la junta de socios, según el caso.

Este informe generalmente se presenta una sola vez al año, a la asamblea general ordinaria o a la junta de socios ordinaria que debe reunirse dentro de los tres (3) primeros meses del calendario. Debe ser un documento independiente del dictamen sobre estados financieros y con circulación restringida: solamente para los propietarios de la empresa y, eventualmente, para administradores y autoridades competentes del Estado.

Su preparación se da como consecuencia de la vigilancia amplia, continua y autónoma sobre las operaciones empresariales y su contenido mínimo, establecido por el artículo 209 del decreto 410 de 1971, deberá expresar:

“1o) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
2o) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
3o) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.”

En el caso de que la empresa funcione de manera adecuada, que no haya irregularidades importantes en su funcionamiento, que se cumplan satisfactoriamente las normas legales, estatutarias y reglamentarias y que haya adecuadas medidas de control interno y se apliquen eficientemente, un informe a la asamblea general de accionistas podría ser así:

 

INFORME DEL REVISOR FISCAL
A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE INDUSTRIAS MARCIANAS S.A.
SOBRE LAS OPERACIONES DEL AÑO 2007

Bogotá D. C., 7 de Marzo de 2008

Señores
Socios de INDUSTRIAS MARCIANAS S. A.
Apreciados señores:

En cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 209 del Código de Comercio, y normas legales complementarias, me place presentarles mi informe sobre las operaciones de la sociedad realizadas durante el año 2007.

1. ACTOS DE LOS ADMINISTRADORES

Los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes e instrucciones de la asamblea general.

2. CORRESPONDENCIA Y LIBROS

La correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente.

3. CONTROL INTERNO
Existen medidas adecuadas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la Compañía y los de terceros que están en su poder.

4. CONCORDANCIA DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORME DE GESTI’ON
Existe concordancia entre las cifras contenidas en los estados financieros que se acompañan y las que se incluyen en el informe de gestión preparado por los administradores.

El informe de gestión corresponde al año terminado en 31 de Diciembre de 2007 ha sido preparado por los administradores de la compañía para dar cumplimiento a disposiciones legales y no forma parte integrante de los estados financieros examinados por mí. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 de la ley 222 de 1995, mi trabajo como revisor fiscal se limitó a constatar que la información financiera que contiene el citado informe, concuerda con la de los estados financieros correspondientes al año terminado en 31 de Diciembre de 2007, y no incluyó la revisión de información distinta a la contenida en los registros contables de la compañía.

5. APORTES PARA SEGURIDAD SOCIAL
La información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes al sistema de Seguridad Social Integral, en particular la relativa a los afiliados y a sus ingresos base de cotización, ha sido tomada de los registros y soportes contables. La Compañía no se encuentra en mora por concepto de aportes al sistema de Seguridad Social.

6. LEGALIDAD DEL SOFTWARE
Todo el software utilizado por la sociedad está debidamente legalizado.

7. CONTROL AMBIENTAL
La compañía aplica adecuadas medidas de protección del medio ambiente.

Atentamente,

ALVARO ALVAREZ ALVARADO
T. P. 999.999 – T
Revisor Fiscal

 

En la práctica este informe suele ser completado con otra información, de interés para los propietarios de la empresa, relacionada con diversas obligaciones legales que, de no ser cumplidas eficientemente, podría traerle consecuencias negativas al ente económico; tales como sanciones pecuniarias, prohibición de desarrollar algunas labores, suspensión temporal de actividades y hasta cierre definitivo de sus instalaciones. Debe ser totalmente independiente del dictamen sobre estados financieros.

Normalmente el informe se debe referir únicamente al último año de operaciones. Es posible que, cuando se trate de asamblea o junta de socios extraordinaria, se refiera a períodos más cortos, aunque esto no es de muy frecuente ocurrencia.

No solamente existe el dictamen limpio

A lo largo de muchos años de ejercicio profesional, cátedra universitaria, dos períodos en que fui miembro de la Junta Central de Contadores y mi práctica como asesor contable tanto de esta Junta Central como del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, he observado que un elevado porcentaje de revisores fiscales (casi todos, con unas poquísimas excepciones) siempre ha venido presentando el modelo tradicional de dictamen limpio o sin salvedades; pese a que hayan existido irregularidades importantes en el contenido de los estados financieros dictaminados, las cuales podrían justificar que se emita dictamen con salvedades o que se haga dictamen negativo. En otros casos podría presentarse falta de evidencias que motivarían abstención de dictamen. No obstante, en la gran mayoría de casos han emitido dictamen limpio.

Anecdóticamente, recuerdo que en los años setentas conocí el caso de una de las más grandes empresas –en aquel entonces- no solo de Colombia sino de América Latina, cuyo revisor fiscal presentó una extenso volumen (unas 200 páginas) de notas a los estados financieros, entre las cuales se decía más o menos lo siguiente:

  1. Al revisar conciliaciones bancarias, se puede deducir que no se han contabilizado notas débito por $150.000.000 y notas crédito por $90.000.000 (en ese año el valor total del activo era de unos $1.000.000.000).
  1. No se hizo circularización ni procedimiento alterno alguno para confirmar el valor de la cartera ($250.000.000). La administración de la empresa considera –aunque no tiene pruebas concretas de ello- que la mayor parte de la cartera es incobrable. Sin embargo no se han dado de baja las cuentas incobrables ni se ha contabilizado provisión alguna por este motivo.
  1. En los últimos años no se han hecho comprobaciones físicas ni se llevan adecuados registros de inventarios. Estos inventarios representan un alto valor ($180.000.000) con respecto al activo total. La administración estima que una buena parte de ellos no existen y que su valuación no tiene soporte válido. A pesar de ello no han provisión de protección.

Y en las aludidas notas preparadas por el revisor fiscal habían muchas perlitas más.

A pesar de esta situación, el revisor fiscal presentó dictamen limpio. De no haber leído personalmente el voluminoso informe, pensaría que se trata de una historia de ficción o, mejor, de un chiste cruel.

Al caso real comentado, debemos agregar muchísimos casos más que he conocido en los que las cifras presentadas en los estados financieros son muy distantes de la realidad económica, se puede detectar muy fácilmente la violación de las Normas o Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para Colombia, en cuantías altamente significativas, no se presentan notas a los estados financieros como parte integral de ellos, no hay libros de contabilidad al día y otras graves irregularidades contables. Pero en todos los casos el revisor fiscal presentó dictamen limpio.

Recordemos que el numeral 5 del artículo 208 del Código de Comercio pide que en su dictamen el revisor fiscal incluya “Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.”

De acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y con la práctica profesional existen 3 clases de dictámenes sobre estados financieros:

1. Limpio o sin salvedades;

2. Con salvedades; y

3. Negativo.

Además existe la opción de que el revisor fiscal se abstenga de dictaminar, cuando por cualquier circunstancia no puede obtener evidencia válida y suficiente sobre los estados financieros. La abstención de opinión no es otra clase de dictamen; como lo pregonan distintos tratadistas del tema. No puede serlo ya que, sencillamente, no hay dictamen.

Vale la pena insistir en que el profesional de la contaduría pública que ejerce como revisor fiscal debe ser un profesional en todo el sentido de la palabra y no debe por temor, ignorancia o negligencia emitir dictamen limpio cuando lo indicado debe ser un dictamen con salvedades, o dictamen negativo o-en el peor de los casos- abstenerse de emitir dictamen.

Veamos en qué consiste cada uno de éstos:

Dictamen con salvedades

El dictamen con salvedades es similar, en la forma general, al dictamen limpio pero anteponiendo uno o varios párrafos al del dictamen; en los que se mencionen específicamente las salvedades a que haya lugar. En aras de la claridad y que los usuarios de los estados financieros dictaminados entiendan con facilidad y suficiencia el significado y la incidencia de las salvedades, el revisor fiscal debe utilizar un lenguaje sencillo –no técnico- para explicar el motivo de cada salvedad y acompañar su explicación con cuadros ilustrativos y comparativos en los que se determine la incidencia sobre la situación financiera y los resultados, valuada en pesos, cuadros que pueden ir dentro del cuerpo del dictamen o en anexos. En este último caso, al referirse a ellos en la sección de salvedades del dictamen se hará referencia, anotando “ver anexo 1”, “ver anexo 2”, etc., o algo similar.

Las salvedades deben referirse a incumplimiento o desviaciones de las normas de contabilidad generalmente aceptadas que tengan valor relativamente importante y que podrían llevar a alterar la imagen de la situación financiera, los resultados, cambios y flujos contenidos en los estados financieros a dictaminar. Si se trata de valor de poca monta, no deberían incluirse en el dictamen. Si son cuantías tan significativas que definitivamente muestren situación financiera y resultados que no sea ciertos, lo correcto es dar un dictamen negativo.

Modelo de dictamen con salvedades

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE INDUSTRIAS MARCIANAS S.A., CORTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y 2005

He examinado el balance general de Industrias Marcianas S. A., cortados al 31 de diciembre de 2007 y 2006 y los correspondientes estados de resultados, cambios en el patrimonio, cambios en la situación financiera y flujos de efectivo, por los años que terminaron en esas fechas. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la sociedad. Una de mis funciones consiste en examinarlos y expresar una opinión sobre ellos.

Obtuve las informaciones necesarias para cumplir con mis funciones y efectué los exámenes de acuerdo con procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas y las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Tales normas requieren que planifique y ejecute una adecuada revisión para verificar satisfactoriamente la fidedignidad de los estados financieros.

Mi labor como revisor fiscal comprende, entre otras cosas, el examen con base en pruebas selectivas de las evidencias que soportan la veracidad, los montos y las correspondientes revelaciones en los estados financieros; además, incluye el análisis de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas por la administración de la empresa, así como la evaluación de los estados financieros en conjunto. Considero que las conclusiones de las pruebas que realicé proporcionan una base confiable para fundamentar el dictamen que expreso más adelante.
Del examen realizado se concluye que la existencia y valuación de propiedades, planta y equipo no son confiables, como se puede ver en el anexo 1, que se presenta junto con este dictamen.

En mi concepto, salvo por lo indicado en el párrafo anterior, la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas legales y la técnica contable y las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea de accionistas y de la junta directiva.

En mi opinión, los estados financieros mencionados, tomados fielmente de los libros y adjuntos a este dictamen, salvo por lo ya indicado en los dos párrafos anteriores, presentan fidedignamente la situación financiera de Industrias Marcianas S. A. al 31 de diciembre de 2007 y 2006, así como los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio, los cambios en la situación financiera y los flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas para Colombia, establecidas en el decreto 2649 de 1993 y normas complementarias.

En cumplimiento de lo exigido por el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de 1999, hago constar que esta sociedad efectuó en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema de seguridad social, durante los años 2007 y 2006.

Dictamen suscrito el 7 de Marzo de 2008.

ALVARO ALVAREZ ALVARADO
T. P. 999.999 – T
Revisor Fiscal

Dictamen negativo

Cuando hay motivos de peso, como los mencionados en el párrafo anterior, que lleven al revisor fiscal al convencimiento de que los estados financieros no representan fidedignamente la situación financiera, sus resultados, cambios y flujos, debe éste, sin temor alguno, emitir su dictamen negativo; pero siendo consciente de que dicho dictamen debe ser totalmente soportado y que, quizás, las evidencias válidas y suficientes para dar esta clase de dictamen son más exigentes que en los demás casos.

Para que no se pueda prestar a engaños ni malos entendidos, en el espacio destinado para su firma en cada uno de los estados financieros debe escribir “ver dictamen negativo adjunto” o expresión que signifique lo mismo. De todas maneras debe firmar los estados financieros y el dictamen, pero teniendo cuidado de que se entienda bien que su dictamen es negativo.

Modelo de dictamen negativo

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE INDUSTRIAS MARCIANAS S.A., CORTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y 2005

He examinado el balance general de Industrias Marcianas S. A., cortados al 31 de diciembre de 2007 y 2006 y los correspondientes estados de resultados, cambios en el patrimonio, cambios en la situación financiera y flujos de efectivo, por los años que terminaron en esas fechas. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la sociedad. Una de mis funciones consiste en examinarlos y expresar una opinión sobre ellos.

Obtuve las informaciones necesarias para cumplir con mis funciones y efectué los exámenes de acuerdo con procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas y las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Tales normas requieren que planifique y ejecute una adecuada revisión para verificar satisfactoriamente la fidedignidad de los estados financieros.

Mi labor como revisor fiscal comprende, entre otras cosas, el examen con base en pruebas selectivas de las evidencias que soportan la veracidad, los montos y las correspondientes revelaciones en los estados financieros; además, incluye el análisis de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas por la administración de la empresa, así como la evaluación de los estados financieros en conjunto. Considero que las conclusiones de las pruebas que realicé proporcionan una base confiable para fundamentar el dictamen que expreso más adelante.

De mi examen se concluye que se carece de conciliaciones, que hay egresos bancarios de valor significativo que no se contabilizaron entre Octubre y Diciembre de 2007, que la empresa tiene una planta de producción instalada y en funcionamiento en la zona franca de Barranquilla cuyo valor puede superar los dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) y no aparece dentro de propiedades, planta y equipos en el Balance General y que son numerosos los casos de movimientos bancarios sin soporte. Pueden ver el detalle en los anexos 1, 2 y 3 que se presentan junto con este dictamen.
En mi concepto, la contabilidad no se lleva de acuerdo con las normas legales y la técnica contable –principalmente por lo mencionado en el párrafo anterior- y las operaciones registradas no se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea de accionistas y de la junta directiva.

En mi opinión, los estados financieros mencionados, tomados fielmente de los libros y adjuntos a este dictamen, no presentan fidedignamente la situación financiera de Industrias Marcianas S. A. al 31 de diciembre de 2007 y 2006, así como los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio, los cambios en la situación financiera y los flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas para Colombia, establecidas en el decreto 2649 de 1993 y normas complementarias.

En cumplimiento de lo exigido por el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de 1999, hago constar que esta sociedad efectuó en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema de seguridad social, durante los años 2007 y 2006.

Dictamen suscrito el 7 de Marzo de 2008.

ALVARO ALVAREZ ALVARADO
T. P. 999.999 – T
Revisor Fiscal

Abstención de dictamen

En casos extremos, que realmente los hay muchos, si el revisor fiscal no ha podido tener evidencia válida y suficiente porque no le permitieron el acceso a los archivos, o porque los encontró incompletos en alto porcentaje, o porque no pudo hacer verificaciones de rubros significativos, o por otros motivos, no debe emitir dictamen alguno sino que debe preparar un oficio de “abstención de dictamen”, explicando con claridad los motivos para esta abstención. En el espacio para su firma en cada estado financiero debe escribir “ver oficio de abstención de dictamen adjunto” o algo parecido y de todas maneras firmar los correspondientes estados. Pero, no olvidar, siempre escribiendo la frase sugerida.

Modelo de abstención de dictamen

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE INDUSTRIAS MARCIANAS S.A., CORTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y 2005

He examinado el balance general de Industrias Marcianas S. A., cortados al 31 de diciembre de 2007 y 2006 y los correspondientes estados de resultados, cambios en el patrimonio, cambios en la situación financiera y flujos de efectivo, por los años que terminaron en esas fechas. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la sociedad. Una de mis funciones consiste en examinarlos y expresar una opinión sobre ellos.

Obtuve las informaciones necesarias para cumplir con mis funciones y efectué los exámenes de acuerdo con procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas y las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Tales normas requieren que planifique y ejecute una adecuada revisión para verificar satisfactoriamente la fidedignidad de los estados financieros. Pero los libros oficiales de contabilidad (mayor y balances, diario e inventarios y balances) no me fueron presentados al día y al momento de revisarlos tenían impreso movimiento solamente hasta 31 de diciembre de 2006 (folios 98 del mayor y balances, 45 del diario y 127 de inventarios y balances).

Mi labor como revisor fiscal comprende, entre otras cosas, el examen con base en pruebas selectivas de las evidencias que soportan la veracidad, los montos y las correspondientes revelaciones en los estados financieros; además, incluye el análisis de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas por la administración de la empresa, así como la evaluación de los estados financieros en conjunto. Considero que las conclusiones de las pruebas que realicé proporcionan una base confiable para fundamentar el dictamen que expreso más adelante.

En mi concepto, la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas legales y la técnica contable –salvo por no tener libros oficiales al día- y las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea de accionistas y de la junta directiva.
Debido a la carencia de libros oficiales de contabilidad al día, a la fecha de cierre del año 2007, me veo obligado a abstenerme de emitir opinión sobre los estados financieros de Industrias Marcianas S. A. al 31 de diciembre de 2007.

En cumplimiento de lo exigido por el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de 1999, hago constar que esta sociedad efectuó en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema de seguridad social, durante los años 2007 y 2006.

Dictamen suscrito el 7 de Marzo de 2008.

ALVARO ALVAREZ ALVARADO
T. P. 999.999 – T
Revisor Fiscal

Carlos H. Sastoque Maldonado
  • Contador Público;Director de Desarrollo Profesional de Y&Y Business Consultants S.C.,
  • Coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.
  • De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia Confecop.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito