Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferidos por gastos pagados por anticipado se siguen usando en el Grupo 3


Para el proceso de convergencia que se ha venido llevando a cabo en Colombia desde el 2009 con la expedición de la Ley 1314, se determinaron tres grupos en los cuales se clasificarían las entidades colombianas; uno de ellos es el Grupo 3, en el cual están ubicadas las empresas más pequeñas.

A las entidades del Grupo 3, por sus especificidades económicas y bajo nivel de dificultad en cuanto a tratamiento de información financiera se refiere, le fue asignado un modelo de contabilidad simplificada que puede consultarse en el anexo del Decreto 2706 del 2012; este es un marco normativo bastante sencillo que se etiquetó con el título de Normas de Información Financiera –NIF– eliminando la segunda “I” de la sigla, pues este marco normativo no se considera de carácter internacional, sino una construcción interna.

Ahora bien, en este tipo de entidades es común el uso de lo que bajo norma local siempre se denominaron diferidos por pagos recibidos por anticipado; en la NIF para microempresas, un tema como este se podrá seguir tratando como gasto pagado por anticipado.

En el modelo del Decreto 2706, no hay una sección que hable específicamente de ello, sino que por la aplicación de su propio marco conceptual esta partida suele cumplir con la definición de activo; siempre que realmente se pague por un servicio, que podría ser por ejemplo un contrato de seguro (cobertura), y se vaya a disfrutar de dicho servicio por un período posterior al pago.

En síntesis, los pagos que se realizan para disfrutar de un servicio por un período futuro, se siguen reconociendo como gasto pagado por anticipado y se amortizan según la duración del contrato.

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