Algunos trabajadores independientes, contratistas de empresas o entidades públicas o privadas han tenido dificultad para poderse afiliar a Riesgos Profesionales. El trámite es sencillo y en caso extremo, podría interponer tutela.
Las normas de seguridad social, establecen la obligatoriedad de afiliar a Riesgos Profesionales a los trabajadores dependientes; pero en el caso de los independientes, es un acto voluntario que decide el mismo trabajador.
Aunque la tendencia es que las empresas que contratan a independientes mediante contratos de Prestación de Servicios, exijan a éstos que estén no sólo afiliados a Salud y a Pensión, sino también a que se afilien a Riesgos Profesionales, so pena, de no contratarlos, caso en el cual, el independiente está obligado a afiliarse a la ARP, pues es una exigencia contractual.
En el caso antes mencionado, la afiliación del independiente a Riesgos Profesionales, aplica para los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas (pública o privada), por lo tanto, si existen contratos de prestaciones de servicio, el contratista (trabajador independiente) se puede afiliar al Sistema General de Riesgos Profesionales. (Decreto 2800 de 2003).
Dicha afiliación se hará a través del contratante (empresa pública o privada), en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994, o sea, diligenciando un formulario que entrega la Administradora de Riegos Profesionales, en el cual se anotarán datos como: el lugar donde el contratista ejecutará el servicio contratado, las funciones que realizará, la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, el horario en el cual deberán ejecutarse el servicio, entre otros.
De igual manera, anotará el término del contrato y las prórrogas si se dan, de tal manera que se extenderá el cubrimiento al Riesgo Profesional.
Como es la empresa contratante (pública o privada) la que realiza la afiliación, lo hará en la misma ARP en que tenga a sus trabajadores dependientes y dicho trámite lo hará a más tardar dentro de los 2 días siguientes a la suscripción del contrato. El cubrimiento inicia al día siguiente por parte de la ARP.
La empresa contratante por ende, es quien afilia al independiente, además aportará el formulario ya mencionado, junto con copia del contrato de prestación de servicio suscrito y copia de la afiliación como independiente a salud y a pensión en el caso que sea obligatorio según sus ingresos.
El trabajador independiente, lo único que hace el contratante es hacer la respectiva afiliación. Claro está que en el contrato se puede acordar que lo asuma el contratante, bien, descontándolo de los honorarios mensuales o asumiéndolos la empresa contratante.
Si dichos contratantes exigen al contratista la afiliación a ARP, cada una de dichas entidades o empresas, harán el trámite de afiliación como antes se explicó.
En caso que la empresa contratante cumpla con diligenciar el formulario de afiliación de su contratista, se aporte copia del contrato de servicios y las afiliaciones a Salud y Pensión, pero a pesar de cumplir con todo, la ARP se niega a afiliar al contratista, éste podría interponer Acción de Tutela, tanto por violación a la Seguridad Social Integral, pues le impide su acceso, como en conexidad al derecho al trabajo, pues estar afiliado a ARP podría ser un requisito para poder ejecutar el contrato de servicios que firmó.