Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dificultades para calcular la renta presuntiva deberían ser aclaradas por la Dian


Dificultades para calcular la renta presuntiva deberían ser aclaradas por la Dian
Actualizado: 13 marzo, 2018 (hace 6 años)

Con el Decreto 2250 de 2017 se reglamentaron, entre otros aspectos, el tratamiento que las personas naturales deben hacer de su renta presuntiva; sin embargo, se evidencian varias dificultades en su aplicación, por lo que consideramos que la Dian debería brindar aclaraciones sobre el tema.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Una persona natural también se encuentra obligada a determinar la renta presuntiva?

Al momento de elaborar la declaración de una persona natural se debe realizar el cálculo de la renta presuntiva, que para el año gravable 2017 y siguientes corresponde al 3,5 % del patrimonio líquido a 31 de diciembre del año gravable anterior, cálculo que debe llevarse a cabo a pesar de que en un período el contribuyente se encuentre en la obligación de declarar, en el siguiente no y en el período subsiguiente de nuevo tenga que presentar la declaración del impuesto sobre la renta.

La renta presuntiva se determina conforme a los lineamientos estipulados en los artículos 188 y 189 del ET, los cuales sufrieron modificaciones por los artículos 95 y 96 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente y que destacamos en nuestra matriz titulada Renta presuntiva y las novedades de la reforma tributaria en su determinación.

Teniendo en cuenta que la reforma tributaria fijó tres tablas para determinar el impuesto correspondiente a cada renta líquida ordinaria, pero no estableció cuál de estas aplicaría cuando la renta presuntiva fuese mayor a la sumatoria de las cinco rentas líquidas cedulares, con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 se realizaron varias modificaciones al DUT 1625 de 2016 con el propósito, entre otros, de definir varias reglamentaciones sobre el tema.

De esta manera, conforme a lo consagrado en los artículos 1.2.1.19.15 y 1.2.1.19.16 del DUT 1625 de 2016 si la renta presuntiva resulta ser mayor a la suma de las cinco rentas líquidas cedulares, entonces todo el valor correspondiente a la renta presuntiva se llevará a la cédula de rentas no laborales. Aspecto que generaría varias dificultades como el incremento significativo de la renta líquida de la cédula de rentas no laborales, además no se especifica que en dicho cálculo deben detraerse las rentas exentas que se consideraron en las cédulas.

Para profundizar en los defectos en que se incurrieron al reglamentar este tema puede consultar nuestro editorial titulado Cedulación de renta de personas naturales fue imperfectamente reglamentada (parte II).

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