Las notificaciones de los actos administrativos proferidos por la DIAN deben realizarse a la dirección suministrada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en caso de que este no la haya informado la entidad deberá establecerla o sino publicar el acto en su portal.
De acuerdo con el artículo 563 del ET, cuando la DIAN se disponga a notificar a un contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante deberá hacerlo a la dirección que este haya informado, ya sea en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio o la que se encuentre registrada en el formato oficial de cambio de dirección.
Si no se ha informado dirección alguna a la entidad mencionada, esta deberá establecerla mediante los siguientes mecanismos:
Una vez se determine la dirección, la DIAN deberá dirigir a esta la notificación del acto administrativo correspondiente. Cuando no sea posible establecer la dirección, entonces la entidad procederá a realizar la notificación del acto en su portal para esto es necesario que dicho portal incluya la opción de buscar por el número de identificación personal.
Por otra parte, cuando se encuentre en el proceso de determinación y discusión del tributo, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante podrá señalar una dirección y la DIAN deberá notificar los actos administrativos correspondientes a esta.
Al respecto, es importante tener en cuenta que la DIAN está en capacidad de actualizar los datos o registros de los contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, a partir de la información obtenida a través de terceros. Sin embargo, la información actualizada debe ser comunicada al interesado para que tenga validez legal en aquellas actuaciones que la entidad adelante conforme a lo señalado en el libro quinto del Estatuto Tributario “Procedimiento Tributario”.