No siempre que una sociedad mercantil decide excluir un socio por incumplir con sus pagos o simplemente para enjugar pérdidas puede ir disminuyendo el capital social. Conozca cuándo y cómo puede hacerse.
Lo primero que se debe establecer es que para que se permita la disminución de capital, se debe probar dos cosas:
Teniendo en cuenta lo anterior, cuando la disminución del capital conlleve el reembolso efectivo de los aportes efectuados por uno o varios accionistas o socios, se debe previamente solicitar autorización a la Superintendencia de Sociedades (Artículo 86 n. 7 Ley 222/95), aportando entre otras, la documentación requerida en la Circular Externa 04 de 2002 de dicha Superintendencia.
Cuando los pasivos externos corresponden a prestaciones sociales y salarios de trabajadores o ex trabajadores de la sociedad, debe contarse con la autorización previa del Inspector de Trabajo del domicilio de la empresa, la cual se aportará a la documentación que exige la Superintendencia de Sociedades. (Artículo 145 del Código de Comercio)
El sólo hecho que la sociedad presente pérdidas pero no tan graves, no es procedente enjugar las pérdidas con la disminución de capital.
El artículo 456 del Código de Comercio establece otras soluciones como son enjugar las pérdidas con las reservas destinadas especialmente para ese propósito o con la reserva legal, incluso si son insuficientes para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.
Sólo cuando sea evidente una disolución se podría solicitar la reducción de capital según el Artículo 459 del Código de Comercio ante la Supersociedades.
Si el asociado ha incumplido el pago de su aporte o capital, se presentan dos situaciones:
Cuando una sociedad modifica su capital, bien sea porque se aumenta, pero en este caso se reduce, esto implica modificar las condiciones plasmadas en el contrato social, en sus estatutos, de tal manera que debe hacerse la respectiva reforma y debe remitirse con todas las formalidades y su autorización al registro mercantil de la Cámara de Comercio donde se encuentre inscrita la sociedad.
“Artículo 147. Reforma de contrato social por disminución de capital. La reducción del capital se tendrá como una reforma del contrato social y deberá adoptarse y formalizarse como se ordena en este Código.”