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Disminución salarial puede pactarse por mutuo acuerdo siempre que se respeten mínimos legales

La Corte Suprema de Justicia resolvió que las cláusulas pactadas inicialmente en un contrato de trabajo pueden variar, aun si estas modificaciones desmejoran el salario que el trabajador devenga, siempre que tal disminución no vulnere el salario mínimo y que no tenga vicios en el consentimiento.

Fecha de publicación: 20 de noviembre de 2017
Disminución salarial puede pactarse por mutuo acuerdo siempre que se respeten mínimos legales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Corte Suprema de Justicia resolvió que las cláusulas pactadas inicialmente en un contrato de trabajo pueden variar, aun si estas modificaciones desmejoran el salario que el trabajador devenga, siempre que tal disminución no vulnere el salario mínimo y que no tenga vicios en el consentimiento.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso extraordinario de casación con radicado 54.261 del 1 de noviembre de 2017 en el que el demandante (es decir, el recurrente del asunto litigioso) reclamaba el pago de comisiones por ventas y prestaciones sociales dejadas de pagar durante el término de la relación laboral que sostuvo con su empleador, aduciendo que las condiciones salariales inicialmente pactadas fueron desmejoradas a través de otrosíes firmados por las partes durante la vigencia del contrato de trabajo, otrosíes sobre los que además solicitaba su nulidad por considerar que reducían la condición salarial hasta dejarla por debajo del salario mínimo.

No obstante, pese a que desde la primera instancia del proceso ordinario laboral al trabajador se le venían negando las pretensiones de su demanda, tampoco fue el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria quien reconociera el pago de lo que el accionante perseguía en el litigio, toda vez que dicha corporación encontró que si bien el 2 de diciembre de 1985 se suscribió un contrato de trabajo (en el que las partes acordaron que el trabajador devengaría una comisión del 1 % sobre ventas y del 1 % sobre recaudos efectivos en cartera, tal estipulación fue modificada de común acuerdo a través de un otrosí suscrito el 4 de abril de 2000 en el que se adoptó otra fórmula de remuneración que no incluyó el pago de comisión alguna por las ventas realizadas, lo cual fue ratificado en un otrosí adicional con fecha del 3 de marzo de 2003) con unas ciertas condiciones, las modificaciones hechas a este en el transcurso de la relación laboral respetaron los derechos mínimos del trabajador demandante y frente a estas el empleado solo manifestó inconformidad más de seis años después de su suscripción y luego del retiro de la empresa.

Legitimidad de los otrosíes

Pese a la citada inconformidad expresada por parte del demandante del contenido de los otrosíes, la Corte Suprema de Justicia estimó que no era un asunto que ella pudiera examinar porque desde el punto de vista fáctico nunca se demostró con pruebas un vicio del consentimiento de las partes en el litigio de los otrosíes que invalidara lo acordado, lo cual ni se alegó por el censor ni tampoco aparece demostrado.

Conflicto con el contrato inicial

El demandante manifestó que el juez de segunda instancia aplicó de forma indebida el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, porque, a su juicio, frente al conflicto entre el contrato inicial y los acuerdos de otrosí debió aplicar el contrato inicial como contrato realidad –y como ley más favorable para el trabajador– en lugar de aplicar las cláusulas o estipulaciones posteriores que lo modificaron: en sustento de lo anterior, el demandante agregó que, aun cuando los otrosí contractuales suscritos por las partes pueden considerarse formalmente válidos, estos afectaron el salario mínimo, lo que debería ser condición suficiente para demostrar su improcedencia por desmejorar la situación del trabajador, quien no puede ceder el salario pactado con el que se remunera las actividades dependientes que realiza, ello a la luz del artículo 27 del CST.

Como respuesta a las señalaciones del demandante indicadas en el párrafo anterior, la Corte Suprema de Justicia argumentó que la circunstancia en cuestión no se encuentra probada, considerando para ello que el artículo 132 del CST establece la libertad que tienen los sujetos de la relación laboral para convenir el salario en sus diversas modalidades, siempre que no se vulneren derechos irrenunciables del trabajador.

A los sujetos de la relación laboral se les permite acordar libremente el salario y posteriormente modificar el que venía rigiendo el vínculo laboral, con la única restricción de no afectar el mínimo legal o el que este fijado en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. De este modo, es preciso señalar que lo que la ley advierte al acudir a lo dicho en el artículo 132 es que el empleador carece de las facultades para disponer unilateralmente la disminución del salario de su trabajador, es decir, sin consultárselo y contra la voluntad del mismo.

Así las cosas, si los otrosí motivo de alegato se pactaron por mutuo acuerdo, lo cierto es que no se pudo presentar la aplicación indebida del citado artículo 132 del CST, pues tal disposición, en rigor, es la que regula los hechos que tuvo por acreditados el juez de instancia en cuanto a la libertad de estipulación laboral, por consiguiente, [pq]mientras no estuviera demostrado probatoriamente algún vicio del consentimiento o que la aludida modificación fuese impuesta por el empleador, no era posible edificar algún error jurídico[/pq].

El acuerdo de voluntades se reduce a las cláusulas del contrato

Luego de analizar todo lo anterior, y aun cuando en términos formales tanto lo expuesto por la Corte como lo dicho por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria sea coherente con las normas laborales, resulta claro que la Corte, al negar las pretensiones expuestas por el demandante, no está optando por la decisión más justa, entendiendo que no es un secreto que el trabajador del citado caso representa a todas luces la parte débil de la relación contractual, es decir, aquella a la que dicho otrosí afecta, y que, en últimas, aquello que se nos presenta como un acuerdo de voluntades no es tal, sino más bien un contrato de adhesión en el que el empleado tendrá que optar por aceptar o renunciar al cargo en el evento de que decida no aceptar la reducción del salario, así sea que este no caiga por debajo del salario mínimo mensual legal vigente.

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