Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Disolución por controversias en máximo órgano social


Disolución por controversias en máximo órgano social
Actualizado: 18 mayo, 2015 (hace 9 años)

Para los casos en los que en las sociedades existan controversias que atenten contra el normal funcionamiento del objeto social de la compañía, podrá ser determinado como una causal de disolución de la sociedad, en concordancia con el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008.

La Superintendencia de Sociedades ha manifestado que bajo las circunstancias en que una sociedad posea controversias internas, es decir, desacuerdos entre los accionistas, los cuales sean generadores de obstrucción para la operación de la compañía,  podrían acaecer causales para la disolución de la sociedad.

¿La imposibilidad de acuerdos en el máximo órgano es causal de disolución?

Si bien la superintendencia precisó que el sistema societario colombiano no contempla de modo expreso una causal de disolución atada a la parálisis de los órganos sociales,  esta circunstancia puede dar lugar al acaecimiento de la causal de disolución que consiste en la imposibilidad de desarrollar el objeto social de una compañía.

“la imposibilidad de constituir el máximo órgano social, eventualmente puede ubicar a la sociedad en objeto de disolución”

La Superintendencia ha considerado, sobre este particular, que la imposibilidad de constituir el máximo órgano social, eventualmente puede ubicar a la sociedad en objeto de disolución, pues entre otras dificultades que esa situación genera, la parálisis prolongada del mencionado órgano conlleva la imposibilidad de desarrollar el objeto social, es preciso aclarar que la simple parálisis societaria no es causal de disolución, en cuanto no afecte la continuidad del objeto social.

No siempre el bloqueo en el máximo órgano impide la continuidad del objeto social

Es importante considerar que el bloqueo del máximo órgano social no conlleva, necesariamente, la imposibilidad de desarrollar la actividad de una compañía; en tanto las dificultades generadas entre socios o accionistas no imposibiliten la efectiva toma de decisiones, y por tanto obstruyan el normal funcionamiento de la compañía.

¿Los administradores pueden continuar labores, cuando el máximo órgano esté en un proceso de desacuerdo?

La generación de inconvenientes al interior del máximo órgano social, no indica que los administradores se vean obligados a la cesación de las actividades de la compañía; por ende, el desarrollo de la empresa puede continuar, durante el tiempo requerido para que los accionistas superen sus discrepancias.

Sin embargo, es factible que en algunos casos el anquilosamiento del máximo órgano social obstaculice el desarrollo normal de la actividad de la compañía.

Por ejemplo:

En una sociedad en la que se presenta un conflicto prolongado que produce la imposibilidad durante varios ejercicios de que:

  1. Se aprueben los estados financieros de la sociedad.
  2. Se pacten los salarios de los administradores.
  3. Se impartan las autorizaciones al representante legal para celebrar contratos, en las sociedades en las que exista limitaciones estatutarias respecto de estas facultades.
  4. Se realicen las reuniones del máximo órgano.
  5. Se presente la mayoría decisoria para la ejecución de medidas.

En estos escenarios se convierten en un obstáculo insuperable para la continuación de la empresa social, por tanto se puede configurar la causal de disolución consagrada en el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008.

¿Cómo proceder para certificar la causal de disolución?

La presencia de la causal sólo podrá establecerse después de un análisis riguroso dirigido a determinar si la parálisis de los órganos sociales ha hecho imposible la continuación de la actividad de una compañía, y tuvo como consecuencia el acaecimiento de la causal de disolución:

“2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social”.

¿Cómo probar los efectos de la parálisis del máximo órgano social?

Entre los medios probatorios que han sido señalados por la Superintendencia de Sociedades, se encuentran:

  1. Las declaraciones de renta presentadas ante la DIAN, las cuales permiten evaluar la operación de la compañía durante los períodos declarados, y permite deducir si la sociedad ha ejecutado el objeto social durante el período señalado como parálisis del órgano social.
  2. Por medio de los estados financieros en los que se reconocen los registros de operación de la organización y por medio de los cuales se puede evaluar si se ha dado continuidad al objeto social de la compañía.
  3. Entrevistas y procesos interrogatorios por parte de la autoridad competente a quienes se registren como clientes y proveedores de la compañía, a fin de evaluar la continuidad y frecuencia de sus operaciones comerciales.
  4. Certificar la existencia física de la sociedad.
  5. El registro de pagos a empleados y la certificación de aportes a Seguridad Social y prestaciones sociales que tengan la calidad de ser consignadas a fondos.

Consecuencias de la obstrucción de la actividad comercial

En el período de parálisis por parte del máximo órgano societario, se puede presentar que los desacuerdos se prolonguen hasta el punto que no permitan la decisión de liquidación voluntaria por imposibilidad de continuidad de la organización, en tanto que, se deberá proceder a la disolución ordenada por la Superintendencia de sociedades; es de recordar que no se puede determinar la liquidación judicial, siempre que no se haya definido el cumplimiento con alguno de los supuestos establecidos en el artículo 47 de la Ley 1116 de 2006.

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