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Disponen situaciones en las que trabajadores en condición de discapacidad pueden ser despedidos


La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL-1360 de abril 11 de 2018, reitera que el empleador no podrá despedir a un trabajador debido a su condición de discapacidad, sin que lo autorice el Ministerio de Trabajo, a menos que se trate de una justa causa de terminación del contrato.

En la SL-1360 de abril 11 de 2018, se presenta el caso de un trabajador que sufrió un accidente laboral en 2007, que, con el tiempo, ha disminuido su capacidad laboral hasta en un 39%. En consecuencia, fue despedido de su lugar de trabajo, ante lo cual el afectado decidió presentar una demanda solicitando el reintegro a su trabajo, junto con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir entre la fecha de su despido y la de su reinstalación.

Por lo anterior, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia falla a favor del demandante y, mediante la Sentencia SL-1360 de abril 11 de 2018, reitera que el empleador solo podrá despedir a un trabajador en condición de discapacidad sin previa autorización del Ministerio de Trabajo cuando se trate de una justa causa de terminación del contrato, establecida en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

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