Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Distribución de dividendos en acciones bajo el Estándar para Pymes


Actualizado: 26 abril, 2017 (hace 7 años)

El reconocimiento de este hecho económico por parte del inversor representa un análisis minucioso de sus características tanto en la entidad que los decrete como en quien los recibe, toda vez que a partir de estas se podrá comprender su naturaleza y correspondiente registro.

En primer lugar, dado que este hecho no representa un desembolso de recursos por parte de la entidad (o la percepción de los mismos por parte del poseedor de la acción) no habrá variaciones netas en el patrimonio de la entidad, más allá de la redistribución de las partidas patrimoniales correspondientes. Si la acción estuviese cotizándose en la bolsa de valores y el poseedor la midiera al valor razonable, la distribución de dividendos en acciones tampoco representaría una modificación en el valor de la acción, así pues, el accionista no podrá reconocer un ingreso o mayor valor de las acciones.

Esta afirmación se soporta en las disposiciones del Estándar Internacional. El párrafo 29 de la sección 23 del Estándar para Pymes determina que los dividendos se reconocerán como ingresos cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista. Situación que no cumple este tipo de transacciones, al igual que con la definición de ingreso propuesta por el Estándar.

Esta situación se puede presentar si estos activos se encuentran medidos a través del método del costo. Ahora bien, si estas acciones se encuentran medidas a través del método de participación patrimonial, desde el momento en que se generaron las utilidades del correspondiente periodo, el accionista debió de reconocer proporcionalmente su participación y proceder a los registros correspondientes en su información financiera.

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