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Distribución de utilidades: 6 respuestas clave

El proceso de distribución de utilidades en las sociedades comerciales se encuentra regulado en el artículo 150 del Código de Comercio. Al respecto del tema, presentamos 6 respuestas claves abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Fecha de publicación: 11 de octubre de 2017
Distribución de utilidades: 6 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El proceso de distribución de utilidades en las sociedades comerciales se encuentra regulado en el artículo 150 del Código de Comercio. Al respecto del tema, presentamos 6 respuestas claves abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Distribución de utilidades bajo los nuevos marcos contables

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, aclara que hasta el año 2015 la distribución de utilidades se realizaba con base en lo que establecía el Decreto 2649 de 1993, pero después del 01 enero de 2016 la utilidad distribuible se viene determinando de conformidad con los nuevos marcos contables.

Ahora bien, los 400 millones que se generan de diferencia de acuerdo con la información reportada, después de aplicar los nuevos marcos contables se llevan en la cuenta de ganancias retenidas, ganancias que pueden ser distribuidas a los socios siempre y cuando estas sean unas utilidades realizadas con terceros.

Proceso de distribución de utilidades cuando la moneda funcional es el dólar

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, menciona que si la moneda funcional es el dólar significa la entidad deberá medir sus transacciones en esa moneda y luego hacer una conversión a pesos para poder llevarlas a sus estados financieros. De igual modo, la utilidad distribuible deberá liquidarse primero en dólares y luego convertirse a pesos; razón por la cual el proceso de distribución de utilidades va ser el mismo que se ha hecho siempre. Es importante precisar que el acta de distribución de utilidades debe hacerse en español y, como tal, en esta debe hablarse de pesos colombianos.

Incidencia de estados financieros comparativos de 2015 en la distribución de utilidades de 2016

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, indica que a la fecha de cierre del 31 de diciembre de 2015 los estados financieros que tenían efecto legal eran lo estados financieros elaborados bajo la norma anterior, es decir, el Decreto 2649 de 1993. En ese sentido, los estados financieros de 2015 tienen toda validez para distribuir las utilidades en el año 2016.

A su vez, conviene subrayar que para repartir las utilidades del año 2016 la información financiera para distribuir utilidades debe estar elaborada de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, según el grupo al cual pertenezca la entidad.

Distribución de utilidades bajo el Estándar Internacional para Pymes

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, indica que el tema de la distribución de utilidades no es un tema del cual se ocupe el Estándar Internacional para Pymes. Lo que se menciona allí es la utilidad del período acumulada en el patrimonio bajo el concepto de ganancias retenidas. Ahora bien, para entender cómo se trata la distribución de utilidades se debe validar lo consagrado en el Código de Comercio, o la Ley 222 de 1995, si se habla de sociedades. Para las cooperativas procede la Ley 79 de 1988, la cual establece qué se debe hacer con los excedentes.

De las anteriores normas, y para entender más a fondo lo preguntado por el usuario, se extrae el artículo 151 del Código de Comercio, el cual establece lo siguiente:

“Distribución de utilidades – procedimiento adicional. No podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos. Las sumas distribuidas en contravención a este artículo no podrán repetirse contra los asociados de buena fe; pero no serán repartibles las utilidades de los ejercicios siguientes, mientras no se absorba o reponga lo distribuido en dicha forma.”

Norma sobre la cual se deben tomar las utilidades de una entidad para proyectos de asociación

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, aclara que si se trata de una entidad que aplicó la norma para Pymes y que realizó su balance de apertura al 01 de enero de 2015, al presentar información de estados financieros bajo dos normatividades distintitas debe proceder de la siguiente manera para realizar el proceso de repartición de utilidades: si al finalizar su período de transición la entidad tiene unos estados financieros bajo norma local y bajo norma internacional y desea realizar el proceso de repartición de utilidades deberá tomar la información que se encuentra certificada en los estados financieros, es decir, los estados oficiales que fueron elaborados con corte  al 31 de diciembre de 2015, que en este caso son los realizados conforme a la norma local.

Tratamiento de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2015

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, indica que los primeros estados financieros de una pyme, se debieron presentar conforme a los nuevos marcos contables en el año 2016.

Ahora bien, las utilidades del año 2015 se reparten conforme a  la información que está bajo de Decreto 2649 de 1993 y la diferencia que se presenta entre esta utilidad y la generada después de la aplicación de los nuevos marcos contables se debe registrar en las ganancias retenidas y los ajustes por adopción.

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