Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Distribución de utilidades generadas del proceso de convergencia


Actualizado: 13 enero, 2016 (hace 8 años)

Los ajustes que se realicen durante el proceso de convergencia pueden aumentar, sostener o disminuir el patrimonio; en los casos en que se generen mayores utilidades acumuladas hay que ser cuidadosos en su manejo.

La NIC 1 para los preparadores del Grupo 1 y la Sección 35 aplicable a las pymes, indica que todos los ajustes en activos o pasivos afectarán las ganancias retenidas o la cuenta correspondiente del patrimonio. Esto quiere decir que al hacer una contrastación entre el antes y después de la adopción, se hará evidente un cambio en el patrimonio de la entidad, puede ser para incrementarlo o para disminuirlo, y en algunos casos se compensan los efectos positivos y negativos, de tal manera que los patrimonios antes y después de la aplicación de los estándares internacionales son muy semejantes.

Puede darse el caso de entidades que al realizar los ajustes pertinentes para la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura, obtengan un aumento positivo del patrimonio que refleje un mayor valor de la cuenta de ganancias retenidas; en este caso hay que ser muy prudente.

Aunque el estándar no se refiere a qué debe hacerse con las ganancias generadas en los ajustes por convergencia, algunas superintendencias se han pronunciado al respecto; por ejemplo, la Superintendencia Financiera acotó que sus entidades vigiladas no podrían repartir utilidades provenientes de la adopción por primera vez, dado que estas en su mayor parte son utilidades no realizadas.

Lo que se sugiere en este caso es que quienes se encuentren en este proceso de adopción, no se apresuren a distribuir utilidades provenientes de dicho cambio normativo; por el contrario, primero debe evaluarse si las utilidades ya están materializadas o si son no realizadas. Por ejemplo, si es una utilidad proveniente de la revaluación de activos, no se debe repartir en absoluto; si se trata de una utilidad proveniente de ganancias reales que no habían sido reconocidas antes y que se reconocieron ahora en el balance de apertura, es posible que se puedan repartir, pero antes debe revisarse el estado de flujos de efectivo.

Lo importante es que la entidad no vaya a tener que endeudarse para repartir utilidades; se debe evaluar detalladamente si los ajustes que se están haciendo en la adopción por primera vez son ganancias efectivamente realizadas con terceros o provienen en su mayor parte de valoración de activos. Si provienen de esta segunda posibilidad, lo mejor es no repartirlas.

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Será el máximo órgano de la empresa el que disponga qué hacer con esas ganancias retenidas y siempre se deberá estar atento a qué instrucción dan las superintendencias al respecto de esta temática.

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