Los dividendos, generalmente, deben pagarse en efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decretan. Pero si se presenta una distribución de dividendos en especie, deben seguirse los requerimientos del párrafo 22.18 del Estándar para Pymes. Explicamos algunos puntos para tener en cuenta.
Los dividendos, generalmente, deben pagarse en efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decretan. Pero si se presenta una distribución de dividendos en especie, deben seguirse los requerimientos del párrafo 22.18 del Estándar para Pymes. Explicamos algunos puntos para tener en cuenta.
Los dividendos son distribuciones de ganancias a los propietarios. El artículo 151 del Código de Comercio afirma que las sociedades pueden distribuir los dividendos, siempre que estos hayan sido reportados en los estados financieros. De igual forma, el artículo 156 del citado código establece que estos dividendos deben ser pagados en efectivo el año siguiente a la fecha en la cual son decretados.
Según lo anterior, la norma establece expresamente que los dividendos deben pagarse totalmente en efectivo. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado al respecto, afirmando que los dividendos también pueden pagarse en especie, en forma de acciones de la entidad o en otro tipo de activos.
Al margen de la posibilidad legal de hacerlo, en caso que la entidad decida distribuir dividendos en especie, debe agotar el debido proceso establecido en las normas comerciales y en la doctrina de la Supersociedades:
Al respecto, el párrafo 22.18 del Estándar para Pymes establece que cuando la entidad decreta los dividendos debe reconocer un pasivo que debe medirse por “el valor razonable de los activos a distribuir”. Esta última expresión es un reto para la sociedad, ya que el valor asignado a los activos que van a entregarse como distribución de dividendos no es impuesto por la sociedad, acordado con los socios, ni corresponde al valor en libros del activo o activos a distribuir, sino que debe corresponder a su valor razonable en la fecha en la que se decretan los dividendos.
Esta es una inquietud muy común en las empresas, sobre todo al momento de solicitar asesorías sobre Estándares Internacionales, ya que los socios o propietarios se encuentran interesados en verificar si el proceso de convergencia genera algún tipo de cambio en las utilidades, y si estas pueden ser distribuidas o no.
Para responderla se debe revisar el numeral 7 del artículo 289 del ET (adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016), en el que se indica que el incremento que se perciba en los resultados como consecuencia de la conversión a los nuevos marcos técnicos normativos no puede ser distribuido como dividendo, a menos que se haya realizado efectivamente, ya sea mediante la disposición o uso de un activo, o la liquidación de pasivo (activo o pasivo que haya dado origen al incremento en las utilidades).
Lo que busca la norma es evitar que se distribuyan utilidades no realizadas, por ejemplo, en el caso de la revaluación de activos.