Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dividendos no gravados sujetos a la tarifa especial de retención en la fuente


Dividendos no gravados sujetos a la tarifa especial de retención en la fuente
Actualizado: 30 abril, 2019 (hace 5 años)

Los dividendos o participaciones pagados a sociedades nacionales distribuidos como no gravados estarán sujetos a retención en la fuente a una tarifa de 7,5 %, la cual podrá ser deducida en la declaración de renta de la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: De acuerdo con las nuevas indicaciones de la Ley de financiamiento 1943, ¿en qué casos una sociedad nacional que recibe dividendos de otra no estaría sujeta a la tarifa impositiva de 7,5 % sobre la parte no gravada de los rendimientos? 

El artículo 242-1 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado a través del artículo 50 de la Ley 1943 de 2018, establece que los dividendos o participaciones no decretados a diciembre 31 de 2018 que reciban las sociedades nacionales de otra entidad de la misma categoría, y que hayan sido distribuidos como no gravados conforme a las especificaciones del artículo 49 del ET, estarán sujetos a la tarifa de 7,5 % a título de retención en la fuente sobre la renta, y podrán ser deducibles en la declaración de renta de la persona natural residente o inversionista residente en el exterior cuando dicha utilidad sea trasladada, operando de esta forma como un descuento tributario del accionista en proporción a su porcentaje de participación.

De acuerdo con lo anterior, cabe señalar que cuando una sociedad nacional sea quien entregue los dividendos a otra sociedad nacional, la retención en la fuente solo deberá practicarse a la primera sociedad que reciba el dividendo. Sin embargo, cuando este sea distribuido a una tercera sociedad, dicha retención ya no deberá ser realizada.

Por otra parte, el parágrafo 2 del artículo 242-1 del ET menciona que si la primera sociedad que recibe los dividendos pertenece al régimen de las compañías holding colombianas –CHC–, y adicionalmente reúne todas las características contempladas en los artículos 894 a 898 del ET (adicionados por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018), no estará sujeta a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia.

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