El artículo 30 del ET establece una serie de situaciones en las que la distribución de las utilidades (ya sea en dinero o en especie), sin importar la denominación que se les dé, se considera como dividendos y participaciones. A continuación presentamos cada uno de estos casos.
De acuerdo con el artículo 30 del ET, las siguientes situaciones se entienden como dividendos o participaciones en utilidades: