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Dividendos y participaciones de inversionistas de capital del exterior serían reglamentados

El 03 de agosto de 2017 el Ministerio de Hacienda publicó en su portal web un proyecto de decreto sobre el procedimiento a aplicar si un inversionista de capital del exterior de portafolio obtiene dividendos, pues la reforma tributaria modificó las tarifas a aplicar a este tipo de rentas.

Fecha de publicación: 11 de agosto de 2017
Dividendos y participaciones de inversionistas de capital del exterior serían reglamentados
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El 03 de agosto de 2017 el Ministerio de Hacienda publicó en su portal web un proyecto de decreto sobre el procedimiento a aplicar si un inversionista de capital del exterior de portafolio obtiene dividendos, pues la reforma tributaria modificó las tarifas a aplicar a este tipo de rentas.

Con la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, en torno a los dividendos se introdujeron novedades como la modificación de las tarifas impositivas, y en el caso de las personas naturales, la obligación de hacer uso de la cédula de rentas de dividendos y participaciones cuando obtengan rentas por dichos conceptos.

En el caso de las tarifas debe atenderse lo dispuesto en los artículos 242 y 245 del ET. En el primero de ellos, adicionado por el artículo 7 de la reforma tributaria estructural, se establece que los dividendos pagados o abonados en cuenta a personas naturales o sucesiones ilíquidas provenientes de utilidades que se puedan considerar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional estarán sujetos a tarifas marginales (0%, 5% o 10%); no obstante, es válido recordar que se generará dicho impuesto sobre valores que excedan las 600 UVT (equivalentes a $19.115.000 por el año gravable 2017). En el caso de recibir dividendos que sean provenientes de utilidades gravadas, primero se aplicará la tarifa del 35% y luego las tarifas marginales anteriores (tarifa que también se aplica cuando los dividendos y participaciones se reciben de sociedades y entidades extranjeras).

Respecto al artículo 245 del ET, modificado por el artículo 7 de la Ley 1819 de 2016, este establece una tarifa del impuesto sobre la renta del 5% por concepto de dividendos y participaciones recibidos por sociedades o entidades extranjeras sin domicilio principal en Colombia, personas naturales no residentes en el país o por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes. Si se tomara el supuesto de que los dividendos y participaciones se distribuyen a una sociedad nacional y estuvieran gravados, entonces primero se aplicará la tarifa del 35% sobre el valor pagado o abonado en cuenta y posteriormente la tarifa del 5% antes enunciado.

Si desea profundizar en este tema puede consultar nuestro editorial titulado Impuesto sobre la renta a los dividendos: conozca los cambios introducidos por la reforma tributaria.

¿Qué se propone en el proyecto de decreto?

Considerando que el artículo 245 del ET estableció ciertas tarifas para dividendos y participaciones cuando estos sean percibidos por sociedades o entidades sin domicilio, por personas naturales sin residencia o por sucesiones ilíquidas sin residencia en Colombia, es válido destacar que en dicho artículo no se hizo distinción de si los recursos provienen de una inversión directa o de una inversión de portafolio, aspecto que es necesario si se tiene en cuenta que las inversiones de capital del exterior de portafolio, a diferencia de las inversiones extranjeras directas, requieren de un administrador, motivo por el cual Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 03 de agosto de 2017 en su portal web un proyecto de decreto que contiene las propuestas en torno a la reglamentación del procedimiento a aplicar en caso de que un inversionista de capital del exterior de portafolio obtenga dividendos.

“las tarifas aplicables a los dividendos que llegue a percibir el inversionista de capital del exterior de portafolio serían las del artículo 245 del ET; el agente de retención sería el administrador”

De esta forma, según el proyecto de decreto las tarifas aplicables a los dividendos que llegue a percibir el inversionista de capital del exterior de portafolio serían las del artículo 245 del ET; el agente de retención sería el administrador de la inversión, motivo por el cual la sociedad que paga el dividendo se abstendrá de practicar la retención en la fuente siempre y cuando la administradora de inversión de capital del exterior de portafolio acredite tal calidad; y la sociedad pagadora del dividendo deberá informarle a la administradora si el dividendo se consideraba como gravado o como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

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