Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dividendos y participaciones no gravados, ¿cómo se determinan?


Actualizado: 12 julio, 2016 (hace 8 años)

El artículo 48 del ET señala que los dividendos y participaciones que reciban los socios, accionistas, comuneros o asociados se consideran como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. No obstante, para que reciban dicho tratamiento es necesario que tales dividendos y participaciones correspondan a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad.

Para determinar los dividendos y participaciones a distribuir como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, la sociedad que obtiene las utilidades debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 49 del ET (aplica para las utilidades obtenidas a partir del 1 de enero del 2013): tomar la renta líquida gravable más las ganancias ocasionales gravables del respectivo año y restarle el resultado de tomar el impuesto básico de renta y el impuesto de ganancias ocasionales liquidado por el mismo año gravable, menos el monto de los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior correspondientes a dividendos y participaciones. Al resultado obtenido se le deberá sumar el valor percibido durante el respectivo año gravable por concepto de dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en los países miembro de la Comunidad Andina de Naciones, que tengan el carácter no gravado, y los beneficios o tratamientos especiales que deban comunicarse a los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares. El resultado obtenido constituye la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Es importante tener en cuenta que las utilidades provenientes de fondos como los de inversión, de valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de bolsa, mutuos de inversión, de pensiones de jubilación e invalidez y de empleados que obtengan los afiliados, suscriptores o asociados de los mismos, se asemejan a dividendos y, por tanto, se les puede aplicar el procedimiento descrito.

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