Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Doble Contabilidad y Prácticas Evasoras de Impuestos (I) – Gabriel Vasquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Uno de los conceptos que no ha sido actualizado en la regulación contable es el de la doble contabilidad y por esta vía el de prácticas dolosas de negocios, incluidas en éstas, las relacionadas con las nuevas estrategias para evasión de impuestos.  Las definiciones existentes  en el Código de Comercio de Colombia, fueron concebidas en los años sesenta, época en que la práctica contable era en medios físicos y no electrónicos.  Las tecnologías de la información aplicadas eran incipientes y los negocios virtuales no se conocían.

El artículo 74 del Código de Comercio establece a nivel probatorio que “si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles sólo tendrán valor en su contra”.

El Magistrado Alberto Ospina Botero, en CSJ, Cas. Civil, Sentencia oct 10 de 1991, expuso que “son dos los motivos legales de ineficacia probatoria de los libros de comercio: la doble contabilidad o fraude similar y la contabilidad irregularmente llevada.  En ninguno de los dos casos los libros prueban a favor.”

Según la sentencia,—”la doble contabilidad o fraude similar, suponen la existencia de una contabilidad para engañar a terceros, que pueda estar regularmente llevada, es decir acomodada formalmente a los requisitos legales, pero que no obstante resulta ineficaz, por ocultar las operaciones verdaderas.  La contabilidad irregular por su lado también es ineficaz, por no ajustarse a las formalidades legales, así refleje operaciones verdaderas.”

Pero, ¿que deficiencias hay en el concepto de doble contabilidad, elaborado bajo una cultura de negocios diferente y que hoy en día no explican las malas prácticas existentes o dolosas, que conducen entre otras circunstancias a la evasión de impuestos?

Según el mismo artículo 74 del Código de Comercio “habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o mas libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos”.

Obsérvese que la naturaleza de “contabilidad contradictoria o incompatible” puede ser ocasionada por doble  contabilidad en si misma o por cualquier otro fraude.  El legislador de la época, reconoce que pudieran ser varias modalidades que conduzcan al engaño.  Luego, el delito económico no esta circunscrito de manera exclusiva a los registros paralelos u ocultos en los informes de propósito general.

La definición propone dos premisas, que si bien es cierto en la época representaba una mala práctica de negocios, hoy pueden configurarse en situaciones que no se ejecutan necesariamente con dolo: 1- Dos o más libros para registrar en forma diferente las mismas operaciones y 2- Elaborar comprobantes diferentes sobre los mismos actos.

Un comerciante obligado a llevar contabilidad,  pudiera tener varios  libros, físicos o electrónicos, para representar transacciones iguales en forma diferente, sin que necesariamente esto conduzca a mala práctica de negocios, engaños, o apropiación indebida de recursos. Ejemplo 1. Para control de presupuestos, se requieren varios libros que registran de manera comparativa transacciones reales y presupuestadas.  Ejemplo 2. Las compañías que tuvieron movimientos de ajustes por inflación fiscales y no contables o viceversa.  En los dos ejemplos, se requieren varios libros, para presentar de manera diferente las mismas operaciones.    

La segunda premisa es la de tener documentación paralela para los mismos actos.  Igual que el caso anterior hay posibilidad de encontrar situaciones, incluso normales en la práctica de negocios que no constituyen dolo o engaño.  Ejemplo 3.  Varios juegos de facturación, incluso algunas veces se tienen hasta tres o cuatro modalidades diferentes, para los mismos actos.  Factura electrónica, factura por computador, factura preimpresa y documentos equivalentes. 

El punto más débil de la definición es la consideración de “un” comerciante.  Hoy por hoy, los negocios se estructuran como grupos económicos, varias monedas, varios países, millones de transacciones, físicas, virtuales, simulaciones, coberturas, entre las muchísimas alternativas existentes.  Unas perversas, de telarañas de empresas como el caso Enron, otras sencillamente para operar negocios altamente complejos, como las finanzas internacionales.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 30 de Enero de 2008

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