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Doble tributación: sinónimo de desestímulo de inversión extranjera


Doble tributación: sinónimo de desestímulo de inversión extranjera
Actualizado: 10 agosto, 2018 (hace 6 años)

La doble tributación se presenta cuando dos naciones le cobran impuestos similares a un mismo contribuyente frente a una misma transacción. Con el ingreso de Colombia a la OCDE, seguramente el país potenciará la firma de tratados para evitar la doble tributación con otras naciones.

“Esta política exige remover los obstáculos a la expansión de las relaciones económicas, entre ellos, aquel que representa la doble imposición a nivel internacional”

Desde el año 2002 la política colombiana en materia de negociación de convenios para evitar la doble tributación, según la Dian, «reconoce la necesidad de hacerse partícipe del nuevo contexto económico internacional que exige convivir en un mundo globalizado de economías interdependientes que compiten por crear ambientes de fomento y atracción de inversiones». Esta política exige remover los obstáculos a la expansión de las relaciones económicas, entre ellos, aquel que representa la doble imposición a nivel internacional.

¿Cuándo existe doble tributación internacional?

Se presenta cuando dos estados le cobran impuestos similares a un mismo contribuyente en relación con un mismo hecho o transacción. Un caso común es cuando una persona realiza una actividad económica en otro Estado diferente a aquel donde reside y queda sometida al pago de impuestos en los dos lugares.

La doble tributación desestimula la inversión extranjera en los países. Por tal motivo, Estados como Colombia buscan ofrecer alivios a través de acuerdos bilaterales orientados a eliminarla, mediante la designación del Estado que tiene la potestad de gravar las diferentes rentas y la tarifa máxima a la que se pueden tasar esos tributos; lo que otorga mayor certeza jurídica a los inversionistas de ambos países en cuanto a las reglas aplicables en materia tributaria a sus inversiones y actividades.

Beneficios de este tipo de convenios

El pasado 3 de agosto el exministro de hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció la firma de un acuerdo de doble tributación entre Colombia y Japón. Mediante este, por ejemplo, los fondos de pensiones pagarán 0 % sobre los dividendos; 5 % cuando el beneficiario de esos dividendos sea una sociedad que posea al menos el 20 % de la firma que paga los dividendos y 10 % en todos los demás casos; igualmente, se le aplicará un 15 % a los dividendos que distribuyen las sociedades colombianas con cargo a utilidades que no estuvieran gravadas en cabeza de la empresa que distribuye los dividendos.

Al hablar de intereses, se aplicará una retención en la fuente del 0 % cuando el beneficiario sea alguno de los dos estados; 0 % si se trata de un fondo de pensiones reconocido y 10 % en los demás casos. En el caso de las regalías, un 10 % cuando se trate de pagos por explotación de propiedad industrial o intelectual y 2 % en los pagos por el uso o el derecho a usar equipos industriales, comerciales o científicos.

Frente a las ganancias de capital, se han pactado las mismas condiciones que se encuentran en los tratados que el estado colombiano ha firmado con otros países europeos, por lo cual (por regla general), estas ganancias se grabarán en el país de residencia del inversionista. Sin embargo, la enajenación de acciones estará gravada en el país de la fuente (país receptor de la inversión) si el valor de estas se deriva en más de un 50 % de bienes inmuebles ubicados en el país receptor de la inversión o cuando el enajenante de las acciones haya tenido una participación mayor al 10 % del capital de la sociedad.

El acuerdo también incluye disposiciones cuyo fin es luchar contra el uso abusivo de los tratados con el fin de eludir o evadir impuestos, entre las que se destacan una cláusula que especifica que si una transacción o estructura tiene como uno de sus objetivos principales sacar ventaja de este convenio se negarán los beneficios.

Hacia finales de enero, Colombia también firmó un convenio de doble tributación con Italia, el cual establece tarifas impositivas similares a las que tienen los convenios firmados con Francia y el Reino Unido, como son las tarifas aplicables a dividendos son 5 % cuando los beneficiarios de los dividendos son fondos de pensiones y sociedades que poseen más del 20 % del capital de las sociedades que reparten dividendos, 15 % en todos los demás casos.

Cuando se trate intereses se aplicará una retención en la fuente del 0 % cuando el beneficiario sea alguno de los dos estados; 5 % si se trata de un fondo de pensiones o una empresa estatal como en el caso colombiano, Bancoldex o la Financiera de Desarrollo Territorial –Findeter–, y 10 % en los demás casos.

—> Consulte aquí los tratados de doble tributación firmados por el gobierno colombiano.

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