Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Doctrina sobre estados financieros a reportar en el RUP es modificada por Dian


Doctrina sobre estados financieros a reportar en el RUP es modificada por Dian
Actualizado: 30 noviembre, 2016 (hace 7 años)

La DIAN emitió el Concepto 25554 de 2016, que revoca el Concepto 650 de junio 30 de 2016, y establece que las personas naturales comerciantes solo deben reportar, en el Registro Único de Proponentes, los estados financieros preparados según los nuevos marcos normativos.

Con la expedición del Concepto 25554 del 15 de septiembre de 2016, la DIAN reconsideró la doctrina contenida en el Concepto 650 de junio 30 de 2016, donde se realizaba una interpretación sobre el tipo de estados financieros que las personas naturales comerciantes deberían reportar en el Registro Único de Proponentes –RUP–.

Las personas naturales que tengan la intención de inscribirse en el RUP y además estén obligadas a llevar contabilidad tendrían que entregar, entre otros documentos, una “copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias”.

Respecto a la forma como se interpretaría dicha indicación, el CTCP expresó, en un Concepto emitido en marzo 1 de 2016, que “los estados financieros a los que hace referencia el Decreto 1082 del 26/05/2015, son los estados financieros preparados según los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, recopilados en el Decreto 2420 de 2015.”

Luego, en su Concepto 650 de junio de 2016, la DIAN manifestó que “hasta el 31 de diciembre de 2018 – para los preparadores de información pertenecientes a los grupos 1 y 3 – y el 31 de diciembre de 2019 – para los preparadores de información pertenecientes al grupo 2 – la información contable exigida por las normas tributarias, mencionada en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, es aquella que tiene como único propósito la determinación de bases fiscales a partir de COLGAAP y que se encuentra soportada en el sistema de registros obligatorios o en el libro tributario, llevados conforme lo exige el Decreto 2548 de 2014.”

“Mientras para el CTCP debían reportarse según los nuevos marcos contables mencionados en el DUR 2420 de 2015, la DIAN dictaminaba que debían reportarse los preparados con propósitos fiscales”

Como resulta evidente, las interpretaciones del CTCP y la DIAN no coincidían en cuanto al tipo de estados financieros que las personas naturales comerciantes deben reportar en el RUP. Mientras para el CTCP debían reportarse según los nuevos marcos contables mencionados en el DUR 2420 de 2015, la DIAN dictaminaba que debían reportarse los preparados con propósitos fiscales, que se elaboran a partir del libro tributario establecido en el Decreto 2548 de 2014.

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Para solucionar esta contradicción, la DIAN emitió el Concepto 25554 de septiembre 15 de 2016, donde acepta el argumento del CTCP y reconoce que, según el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, las disposiciones tributarias “únicamente producen efectos fiscales”. Además, de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, las disposiciones del Decreto 2548 de 2014 solo tienen efectos fiscales.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis CTCP logra que DIAN cambie su doctrina sobre Estados Financieros a reportar en el RUP.

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