Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Documentación comprobatoria: nuevos requisitos adicionados y cambios en aspectos de las sanciones


Documentación comprobatoria: nuevos requisitos adicionados y cambios en aspectos de las sanciones
Actualizado: 17 enero, 2017 (hace 7 años)

La reforma tributaria modificó los artículos 260-5 y 260-11 del ET, lo cual implica nuevas condiciones para estar obligado a presentar documentación comprobatoria. Así mismo, las sanciones relacionadas con el tema también fueron modificadas.

“La entrada en vigencia de la reforma tributaria permitió una mayor especificidad en el contenido de la documentación comprobatoria y fijó nuevos criterios para ser responsable de presentarla”

El artículo 108 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 modificó el artículo 260-5 del ET, referente a los obligados a presentar la documentación comprobatoria. Además, el artículo 111 de la citada ley modificó el artículo 260-11 del ET, que señala los tipos de sanciones respecto a la documentación comprobatoria y la declaración informativa.

Mayor especificidad de la documentación comprobatoria y nuevos requisitos para estar obligados a presentarla

La entrada en vigencia de la reforma tributaria permitió una mayor especificidad en el contenido de la documentación comprobatoria y fijó nuevos criterios para ser responsable de presentarla. En tal sentido, existirán dos grandes grupos de obligados a preparar y enviar documentación comprobatoria.

De acuerdo a lo anterior, continúan como obligados los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior a 100.000 UVT (es decir, $3.185.900.00 para el año gravable 2017) o aquellos cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a 61.000 UVT (valor equivalente a $1.943.399.000 para el año gravable 2017) y, además, celebren operaciones con vinculados de acuerdo a los artículos 260-1 y 260-2 del ET (no modificados por la reforma tributaria). La Ley 1819 de 2016 contempla que, como sucedía previo a su entrada en vigencia, estos deberán preparar la documentación comprobatoria sobre cada tipo de operación y cumplir las normas del régimen de precios de transferencia, lo cual hará parte del informe local. Sin embargo, también indica que la documentación comprobatoria deberá contener un informe maestro para señalar la información global relevante del grupo multinacional.

“Las sanciones referentes a la documentación comprobatoria pasaron de 6 a 7 y se modificaron los montos, tarifas y condiciones para establecerlas.”

Por otra parte, se añadió un nuevo grupo de obligados, el cual deberá presentar un informe país por país cuyo contenido estará dedicado a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, además de indicadores relativos a la actividad económica global. Dicho grupo estará conformado por:

  • Entidades controlantes de grupos multinacionales: que sean residentes, tengan empresas filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes y residan o se ubiquen en el extranjero, que no sean subsidiarias de una empresa residente en el exterior, que deban elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados y hayan obtenido en el año o período gravable inmediatamente anterior ingresos iguales o superiores a 81.000.000 UVT (equivalentes a $2.580.579.000.000 por el año 2017).
  • Entidades con establecimiento permanente en Colombia que sean designadas por la entidad controladora del grupo multinacional residente en el exterior como responsables de proporcionar el informe país por país.
  • Una o más entidades o establecimientos permanentes residentes o ubicados en el territorio nacional que pertenezcan a un mismo grupo multinacional cuya matriz resida o se ubique en el extranjero, siempre y cuando estas tengan una participación en los ingresos consolidados del grupo multinacional igual o mayor al 20%, la matriz no haya presentado en su país de residencia el informe país por país y el grupo multinacional haya obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados iguales o superiores a 81.000.000 UVT. En este caso deberá presentar el informe país por país aquella entidad designada para tal fin por el grupo multinacional o la que tenga mayor patrimonio en Colombia al 31 de diciembre del año gravable correspondiente al informe.

Sanciones referentes a la documentación comprobatoria sufrieron cambios

Las sanciones referentes a la documentación comprobatoria pasaron de 6 a 7 y se modificaron los montos, tarifas y condiciones para establecerlas. Por tanto, tras la entrada en vigencia de la reforma tributaria, se añadió la sanción por no presentar documentación comprobatoria. A continuación exponemos aspectos relevantes de cada una.

  • La sanción por extemporaneidad continúa siendo determinada conforme al tiempo de presentación de la documentación comprobatoria después de vencido el plazo, pero dichos días fueron disminuidos y ya no contempla diferencias entre los valores de sanción a aplicar según el monto de las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia. De este modo, si la documentación se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, la sanción a aplicar será del 0,05% del valor total de las operaciones sujetas a documentar sin que ello supere las 417 UVT (equivalente a $13.285.000 por 2017). Cuando se presenta luego de dichos días, la sanción será del 0,2% sin exceder los 1.667 UVT ($53.109.000) por cada mes o fracción de mes y sin que la sanción total supere los 20.000 UVT ($637.180.000).
  • Para determinar la sanción por inconsistencias ya no se distingue entre los montos de las operaciones, las tarifas a aplicar varían entre el 0,5% y el 1%. Además, la sanción no excederá los 5.000 UVT, es decir, $159.295.000 por 2017.
  • En la sanción por omisión de información en la documentación comprobatoria se especificaron los aspectos a tener en cuenta para determinar sobre qué valor aplicar la sanción del 2%, que no podrá superar los 5.000 UVT (equivalente a $159.295.000 por 2017), con excepción de 1.400 UVT ($44.603.000) para operaciones con montos inferiores a 80.000 UVT ($2.548.720.000). Así mismo, habría sanción por desconocimiento de costos y deducciones si el contribuyente subsana dicha omisión tras la notificación de la liquidación de revisión.
  • Respecto a la sanción por omitir información en la documentación comprobatoria relativa a operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, se especificaron los aspectos a tener en cuenta para determinar sobre qué valor aplicar la sanción del 2% o del 4%, la cual no deberá exceder los 10.000 UVT (equivalente a $318.590.000 por el año 2017). Además, habrá sanción por desconocimiento de costos y deducciones si el contribuyente no subsana la omisión antes de la notificación de la liquidación de revisión.
  • La sanción reducida en relación con la documentación comprobatoria seguirá siendo aplicada por inconsistencias y por omitir información. Corresponde al 50% del valor de la suma determinada en el pliego de cargos o en el requerimiento especial, si dichas omisiones e inconsistencias son subsanadas antes de la notificación de la resolución que impone la sanción o de la liquidación oficial de revisión.
  • La sanción por corrección de la documentación comprobatoria se determinará según el tipo de corrección y el momento en que se lleve a cabo. Su tarifa puede ser de 1% o 4%.
  • En la sanción por no presentar documentación comprobatoria es necesario establecer si las operaciones en las que el contribuyente no presentó documentación comprobatoria fueron realizadas con residentes o domiciliados en paraísos fiscales. En tal caso se aplicará, bajo ciertas situaciones, una tarifa del 2% o del 6% y la sanción no debería exceder los 30.000 UVT (equivalente a $955.770.000 por 2017). De lo contrario, se aplicará una tarifa que oscila, bajo ciertas situaciones, entre el 1% o 4% y la sanción no debería exceder los 25.000 UVT ($796.475.000). Por último, la sanción por desconocimiento de costos y deducciones aplica para ambos casos si el contribuyente presenta la documentación comprobatoria en fecha posterior a la notificación de la liquidación de revisión.

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