Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Documentos del Revisor Fiscal para la Asamblea General Ordinaria de Accionistas – Carlos Sastoque Maldonado


Carlos H. SastoqueEn cumplimiento de lo ordenado por el Código de Comercio –Decreto 410 de 1971-  el revisor fiscal está obligado a presentar a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas (en sociedades por acciones) o a la Junta Ordinaria de Socios (en sociedades de personas) los siguientes informes escritos:

  1. Dictamen sobre los estados financieros de cierre de ejercicio contable y ;
  2.  Informe anual a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios.

Por el contrario de lo que han venido haciendo muchos revisores fiscales y hasta el mismo Consejo Técnico de la Contaduría Pública –erróneamente- lo sugirió en los años noventa, son dos documentos muy diferentes, como puede colegirse al leer con atención los artículos 208 y 209 del Código del Comercio y que dicen así:

“Art. 208._ Contenido de los informes del Revisor Fiscal. Balances Generales. El dictamen  del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:

1o) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;

2o) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;

3o) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;

4o) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar  el  período revisado,  y  el  segundo  refleja  el  resultado de las operaciones en dicho período, y

 5o) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.”

 “Art.209. Contenido del informe del Revisor Fiscal presentado a la Asamblea o Junta de Socios. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:

1o) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;

2o) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y

 3o) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.”

Es bueno tener en cuenta que dentro del dictamen sobre los estados financieros deben incluirse, además, información sobre el pago de aportes para la seguridad social, en virtud de lo ordenado por el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de 1999, que reza:

 “ART. 11.- Certificaciones de Contadores y revisores fiscales. Los aportantes obligados a llevar libros de contabilidad que, de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal, deberán exigir que dentro de los dictámenes que dichos revisores deben efectuar sobre los estados financieros de cierre e intermedios, se haga constar claramente si la entidad o persona aportante ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema…”

Si analizamos con calma el contenido del artículo 209 del Código de Comercio, llegamos a la conclusión de que el informe al cual se refiere este artículo va dirigido a los dueños de las empresas (accionistas o socios, según el caso) y a nadie más. Por lo tanto debe ser de uso exclusivo de ellos y no debe fundirse en un mismo documento con el dictamen sobre los estados financieros. Además es necesario considerar que se refiere a hechos internos sobre el funcionamiento del ente económico, que la ley no ordena –ni es conveniente- divulgar entre otros entes o personas. Es, ante todo, una información confidencial para que los propietarios de la sociedad –que son la máxima autoridad dentro de ella- conozcan cómo se manejó la misma y tomen oportunas –y ojalá acertadas- decisiones sobre su funcionamiento futuro.

Por otra parte, el dictamen sobre los estados financieros no tiene ningún destinatario específico y puede ser conocido por cualquiera persona o autoridad que lo requiera. Normalmente las superintendencias, los bancos, inversionistas, proveedores y clientes importantes suelen pedir que, junto con los estados financieros de fin de año, se les permita conocer el dictamen sobre los mismos. Y tienen todo el derecho a hacerlo.

Aun cuando llevo más de veinte años insistiendo acerca de este tema, vuelvo y volveré a insistir para que mis colegas no se sigan equivocando: Son dos documentos diferentes. Uno con destinatarios específicos  y exclusivos (los dueños de las empresas) y otro sin destinatario y de divulgación ilimitada.

Autor:

C. P. Carlos SastoqueM.
Email: carsastoque@yahoo.com

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