Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Documentos que deben entregar las pequeñas empresas a la DIAN


Documentos que deben entregar las pequeñas empresas a la DIAN
Actualizado: 9 febrero, 2016 (hace 8 años)

Todavía se encuentra suspendida la norma del artículo 7 del Decreto 4910 del 2011, la cual exigía a pequeñas empresas beneficiarias de la Ley 1429 del 2010 llevar a la DIAN documentos especiales antes de marzo 31 del año siguiente por el cual se disfrutarán de beneficios.

Las personas naturales y jurídicas que por el año gravable 2015 piensen utilizar los beneficios en materia del impuesto de renta que les concede el artículo 4 de la Ley 1429 del 2010, no tendrán que llevar a la DIAN, antes de marzo 31 del 2016, los documentos exigidos por el artículo 7 del Decreto 4910 del 2011.

Dicha norma fue suspendida por el Consejo de Estado. Debido a lo anterior, en marzo 30 del 2015, época en que se hubieran entregado en la DIAN los documentos del artículo 7 del Decreto 4910 del 2011 y así disfrutar de los beneficios de la Ley 1429 en la declaración de renta del año gravable 2014, esta entidad publicó el siguiente aviso:

“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informa:

El día 28 de agosto de 2014, el Honorable Consejo de Estado decretó la “SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del artículo 7º del Decreto 4910 de 2011 (…)”, relacionado con los requisitos que deben acreditarse para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios establecido en la Ley 1429 de 2010. En estas condiciones, el cumplimiento de esta disposición queda sin efecto legal alguno hasta que el Honorable Consejo de Estado defina de fondo la respectiva demanda de Nulidad, es decir, a la fecha no hay lugar a que se exija y/o presente solicitud alguna, ni de presentar carta ante la DIAN, por cada año gravable para disfrutar del beneficio por parte de las Nuevas Pequeñas Empresas

Es importante precisar que todas las Nuevas Pequeñas Empresas, que se constituyan y quieran beneficiarse de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, deben cumplir con los requisitos generales del artículo 6° del Decreto 4910 de 2011”.

(Los subrayados son nuestros).

“los beneficiarios de la Ley 1429 del 2010 siguen exonerados de demostrar que al cierre de cada uno de sus primeros 5 años se han mantenido como pequeñas empresas”

En vista de lo anterior, si la norma del artículo 7 del Decreto 4910 del 2011 sigue suspendida y al mismo tiempo el Gobierno no ha emitido ninguna otra norma que retome la misma instrucción contenida en el Decreto 4910, los beneficiarios de la Ley 1429 del 2010 siguen exonerados de demostrar que al cierre de cada uno de sus primeros 5 años se han mantenido como pequeñas empresas (o los primeros 10 si están funcionando en Amazonas, Guainía o Vaupés) y han cumplido con mantenerse al día en sus obligaciones laborales, mercantiles y tributarias.

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Si quiere ampliar sobre este tema, lea nuestro análisis Pequeñas empresas no tendrán que llevar documentos a la DIAN en el comienzo del 2016.

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