Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Documentos que deben entregar los consorcios a los consorciados


Actualizado: 23 enero, 2015 (hace 9 años)

Los consorcios son la unión de una o varias personas (naturales o jurídicas) para la venta de productos o la prestación de un servicio, aunque no constituye una persona jurídica ni un comerciante, si cuenta con un representante legal, con RUT y respectivamente con su Número de Identificación Tributaria (NIT), comercialmente no tienen la obligación de llevar contabilidad pero de acuerdo a la Circular Externa 115-006 de 23-12-2009 de Supersociedades dio instrucciones sobre el procedimiento para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de las operaciones derivadas de la celebración de contratos de colaboración, entre los que se encuentra la modalidad de consorcio. Es conveniente que para efectos prácticos efectúen registros contables, en otras palabras, lleven contabilidad.

La Supersociedades no ha definido procedimientos para reconocer ingresos, costos y gastos del consorcio a sus consorciados, pero si ha recomendado:

  • Reportar periódicamente las operaciones realizadas de acuerdo al porcentaje de participación de cada consorciado. Podría manejarse como la misma estructura de un estado de resultados. (El subrayado es nuestro).
  • Certificar las retenciones que fueron aplicadas por los clientes en las facturas que expidieron los consorcios de acuerdo al porcentaje de participación de cada consorciado.

Lo anterior no solo para ser registrado en los estados financieros de cada uno de los consorciados, sino también para ser revelado en las notas a los estados financieros (contrato, monto, duración, entre otros).

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