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Donación de órganos: una presunción de legalidad conforme a la Ley 1805 de 2016


Donación de órganos: una presunción de legalidad conforme a la Ley 1805 de 2016
Actualizado: 16 septiembre, 2016 (hace 8 años)
“La donación de órganos en Colombia se convierte en un acto obligatorio; el propósito de la mencionada ley es poder atender la demanda de trasplantes de órganos para los colombianos que se encuentran a la espera de uno”

La Ley 1805 de 2016 tiene como propósito ampliar la presunción de legalidad en la donación de componentes anatómicos, órganos, tejidos y líquidos orgánicos para fines de trasplantes.

La donación de órganos en Colombia se convierte en un acto obligatorio; el propósito de la mencionada ley es poder atender la demanda de trasplantes de órganos para los colombianos que se encuentran a la espera de uno. Por tanto, el Presidente de la República sancionó la Ley 1805 de 2016, para ampliar la presunción legal de donación de componentes anatómicos para fines de trasplante y otros usos terapéuticos.

El Ministerio de Salud y Protección Social define la donación como: “(…) La donación es un acto voluntario por el cual una persona en vida o su familia después de la muerte autorizan la extracción de órganos y tejidos para trasplante, con el fin de ayudar a otras personas (…); el trasplante de órganos es un tratamiento médico por medio del cual órganos, tejidos y células enfermas son reemplazados por las de un donante (…)”. Para efectos de la Ley 1805 de 2016, la donación es un acto voluntario mientras la persona se encuentre con vida, pero, si al momento de su muerte no cumplió con los requisitos de la oposición, se entenderá como una presunción afirmativa de donación.

(El subrayado es nuestro)

El artículo 2 de la Ley 1805 de 2016 modificó el  artículo 1° de la Ley 73 de 1988, que a su vez  modificó el artículo 540 de la Ley 9ª de 1979, expresa que, paradesarrollar el objeto de la nueva ley, solo se podrán utilizar órganos, tejidos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos, cuando concurra la voluntad y el consentimiento del donante, previo e informado o presunción de donación.

La presunción de donación es definida por la Ley 1805 en su artículo 3 que modifica el artículo 2 de la Ley 73 de 1988. La mencionada ley indica que se presume que una persona es donante cuando durante su vida no ha ejercido el derecho que tiene a formular la oposición de donación; se presenta cuando la persona no ejercita el derecho de manifestar de forma negativa que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento.

Oposición a la presunción legal de donación

Para manifestar la oposición a la presunción legal de donación, contemplada en el artículo 4 de la Ley 1805 de 2016, toda persona podrá oponerse a ella expresando su voluntad mediante documento escrito, el cual deberá autenticarse ante notario y a su vez tendrá que ser radicado ante el Instituto Nacional de Salud -INS-.

Otra forma de oposición es posible cuando se realiza la afiliación a la EPS, en este momento la persona podrá comunicar su decisión de no ser donante y la entidad promotora de salud informará al INS sobre la oposición a la presunción legal de donación; el artículo 16 de la mencionada ley indica:

Parágrafo 2°. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a enviar la información de manera inmediata para alimentar el Registro Nacional de Donantes.

En caso de duda respecto de la oposición, el médico tratante verificará la legalidad de la información en el Registro Nacional de Donantes.

Esta objeción podrá revocarse solo por la misma persona que se opone, y en ningún caso podrá ser sustituida a terceros.

Los órganos, tejidos y líquidos que se pueden donar son:

Órganos: corazón, pulmones, hígado, riñones, intestino y páncreas.

Tejidos y líquidos orgánicos: córneas, piel, huesos, médula ósea, vasos sanguíneos, válvulas cardiacas, cartílagos, tendones y membrana amniótica.

La ley también plantea parámetros de procedimientos administrativos para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS -, procedimientos de retiro de componentes anatómicos, prohibición y parámetros de trasplantes a extranjeros no residentes en Colombia, donación de órganos de menores de edad y sanciones penales.

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