Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Donaciones a iglesias cristianas son deducibles en renta


Actualizado: 12 abril, 2016 (hace 8 años)

El artículo 125 del ET establece las entidades a las cuales se deben realizar las donaciones para que las mismas sean deducibles en renta; dentro de las entidades que allí se contemplan están las entidades no contribuyentes señaladas en el artículo 22 del ET, a saber:  la Nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales; las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, las asociaciones de departamentos y las federaciones de municipios, los resguardos y cabildos indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados.

Asimismo el artículo 125 del ET señala que también son deducibles en el impuesto de renta las donaciones que se realicen a las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

Como se puede observar, dentro de las donaciones que son deducibles en renta, están las realizadas a entidades que desarrollen actividades relacionadas con la religión, dentro de las cuales se encuentran las iglesias cristianas; sin embargo, es importante tener en cuenta que para que dichas donaciones efectivamente puedan ser tomadas como deducibles, es necesario que la iglesia cristiana que la recibe haya sido constituida como una asociación, corporación o fundación.

Límite para la deducción

El artículo 125 del ET también señala que el valor de la deducción por donaciones realizadas a iglesias cristianas, no podrá ser superior al 30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.

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