Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Donante no identificado no podrá tomar descuento tributario al calcular su impuesto de renta


Actualizado: 5 junio, 2018 (hace 6 años)

En la respuesta 2.20 del Concepto unificado 0481 de abril 27 de 2018, ante la pregunta de ¿cómo se debe reportar una “donación anónima”? la Dian indicó que en el ordenamiento jurídico no existe tal denominación, teniendo en cuenta tal situación, la entidad procedió analizar las incidencias de poder identificar plenamente el donante o en su defecto cuando no hay una personalización del mismo.

La importancia de identificar al donante radica en dos aspectos, a saber:

  • La entidad que recibe la donación se encuentra en la obligación de reportar tal situación (suministrando datos como la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión), tal como lo establece el numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET adicionado por el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016.
  • Si es posible identificar el donante, este podrá hacer uso del beneficio tributario (recordemos que las donaciones dan lugar al descuentos tributarios, bajo ciertas circunstancias algunas donaciones pueden tratarse como deducciones o como beneficio neto o excedente). En este aspecto, es importante aclarar que también es necesario distinguir si la donación se hizo directamente o a través de un intermediario, pues cuando ocurre la última situación planteada, el intermediario no podrá aplicar el descuento tributario, un ejemplo de ello son los recaudos que hacen los supermercados por donaciones voluntarias.

Por último, es válido destacar que las donaciones en las que no necesariamente se debe realizar una identificación particular son las que se reciben en eventos colectivos, pues cuando no es posible realizar tal precisión solo se debe inscribir el monto total percibido, fecha y destinación.

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