Así lo manifestó la Dian en su Concepto unificado 0481 de 2018. Para la Dian no identificar el donante es una posibilidad de carácter excepcional, por tanto, se debe determinar si la donación se hizo directamente o a través de un intermediario, pues estos últimos tampoco pueden aplicar dicho beneficio.
En la respuesta 2.20 del Concepto unificado 0481 de abril 27 de 2018, ante la pregunta de ¿cómo se debe reportar una “donación anónima”? la Dian indicó que en el ordenamiento jurídico no existe tal denominación, teniendo en cuenta tal situación, la entidad procedió analizar las incidencias de poder identificar plenamente el donante o en su defecto cuando no hay una personalización del mismo.
La importancia de identificar al donante radica en dos aspectos, a saber:
Por último, es válido destacar que las donaciones en las que no necesariamente se debe realizar una identificación particular son las que se reciben en eventos colectivos, pues cuando no es posible realizar tal precisión solo se debe inscribir el monto total percibido, fecha y destinación.