Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dos contadores para certificar estados financieros: ¿cuándo aplica para las SAS?


Dos contadores para certificar estados financieros: ¿cuándo aplica para las SAS?
Actualizado: 19 octubre, 2016 (hace 8 años)

Las SAS que no tengan nombrado un revisor fiscal pero arrojen utilidades, suelen necesitar los servicios de dos contadores públicos y repartir sus funciones de la siguiente manera: uno a cargo de elaborar y certificar los estados financieros y otro encargado de dictaminarlos.

Según el artículo 28 de la Ley 1258 de diciembre 5 del 2008 y el artículo 1 del Decreto 2020 de junio 2 del 2009, las SAS solo estarían obligadas a nombrar revisor fiscal cuando excedan los topes de activos o ingresos a que se refiere el parágrafo 2 de la Ley 43 de 1990 o cuando otra ley especial se los exija.

En la actualidad, muchas SAS funcionan sin tener nombrado un revisor fiscal encargado de dictaminar sus estados financieros. Sin embargo, hay que tener presente al inciso 2 del artículo 28 de la Ley 1258 del 2008, donde se exige que bajo ciertas circunstancias los estados financieros de las SAS deberán ser dictaminados al menos por un contador público independiente.

Si ejercicios arrojan utilidad en vez de pérdida, se requieren dos contadores

Durante los años en que las SAS no tengan nombrado un revisor fiscal, pero sus ejercicios anuales arrojen utilidades en lugar de pérdidas, se hará necesario contratar a un contador público independiente que les dictamine al final del período todos sus estados financieros.

“La norma que indica que el contador público a cargo del dictamen debe ser “independiente” significa que debe tratarse de un contador que no tenga vínculo laboral con la SAS”

Además, aunque la norma dice de manera textual que un contador público independiente sería el encargado de dictaminar los estados financieros del ejercicio en que se presenten utilidades, esto no significaría que el dictamen solo puede ser emitido por un contador que trabaje como persona natural independiente, ya que también es posible contratar a una firma de contadores para obtener dicho dictamen, y en ese caso dicha firma designará a uno de sus miembros para que lo firme.

La norma que indica que el contador público a cargo del dictamen debe ser “independiente” significa que debe tratarse de un contador que no tenga vínculo laboral con la SAS.

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Además, si los estados financieros quedarán dictaminados por un contador independiente, significa que primero deben ser certificados, es decir, firmados por el representante legal y el contador de planta de la sociedad que los prepararon, pues así lo disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.

Por lo tanto, las SAS que no hayan nombrado un revisor fiscal pero que sí arrojen utilidades, necesitan los servicios de dos contadores públicos, que se repartirán sus funciones de la siguiente manera:

  • Uno que elaborará y certificará los estados financieros.
  • Otro encargado de dictaminarlos.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis SAS que obtiene utilidades y no tiene nombrado Revisor Fiscal requiere los servicios de dos Contadores.

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