¿En una misma declaración se pueden presentar dos tipos de sanciones: una por extemporaneidad y la otra por corrección?
El Dr. Diego Guevara señala que efectivamente en una declaración tributaria se pueden generar dos tipos de sanciones. Por ejemplo si la declaración fue presentada por fuera del plaza límite le aplica la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del Estatuto Tributario y si posteriormente la misma declaración requiere de alguna corrección, se le debe aplicar la sanción por corrección estipulada en el artículo 644 del Estatuto Tributario, la cual fue modificada por el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016. Se recomienda a los contribuyentes a la hora de calcular sanciones tributarias tener presente la nueva versión del artículo 640 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, y que se refiere a: cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, esta puede ser reducida al cincuenta por ciento (50%), siempre y cuando se cumpla con los requisitos mencionados en el presente artículo.