Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dotación: 20 de diciembre, fecha de entrega obligatoria para empleadores renuentes


Dotación: 20 de diciembre, fecha de entrega obligatoria para empleadores renuentes
Actualizado: 14 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Los empleadores que quieren tener bien presentados a sus trabajadores, entregan en dotación, mas de la mínima establecida en la Ley y en varias fechas del año. Pero para los empleadores renuentes, el Código Laboral les impone fechas y cantidades a entregar.

El Código Laboral establece derechos mínimos del trabajador, entre dichos derechos mínimos, está la entrega de dotación cuando su salario es inferior o igual a 2 s.m.m.l.v. y dicha dotación mínima está compuesta por un vestido y un calzado de labor que se debe entregar mínimo cada 4 meses. (Artículo 230 y ss del Código Laboral)

Fecha de entrega

Muchos empleadores, les gusta tener bien presentados a sus trabajadores, por lo que entregan más de lo establecido en el Código Laboral (o sea, mas de 3 vestidos y su calzado en el año), ese tipo de empleador generoso y que le gusta la buena presentación de su personal, prácticamente lo hace en cualquier fecha del año, cuando la necesitad así lo demande (trabajadores nuevos; la dotación se ha deteriorado o se ve vieja; que tengan para todos los días; etc.)

Pero aquellos empleadores renuentes a entregar dotación, el Código Laboral le establece derechos mínimos del trabajador, por lo que también le impone las fechas de entrega: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.  (Estas fechas no tendrían aplicación con los empleadores generosos con la dotación y pendientes de la buena presentación de sus empleados, pues generalmente dan más de 3 vestidos y calzados en el año)

Si quiere ampliar sobre el tema: Dotación en Salarios variables y la entrega a quienes perciben más de 2 s.m.m.l.v., ingrese aquí.

Sobre Pérdida de la Dotación (Sanción) y la NO obligación de usarla, consultar aquí.

Siempre que se entregue al trabajador la Dotación, debe éste suscribir [Word] Acta de Entrega de Dotación

Sobre la Devolución al final del contrato y Elementos de Seguridad, consultar aquí.

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