Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dotación: 31 de agosto fecha máxima de entrega para empleadores renuentes


Dotación: 31 de agosto fecha máxima de entrega para empleadores renuentes
Actualizado: 16 agosto, 2011 (hace 13 años)

La entrega de dotación a los trabajadores con los que se tiene dicha obligación, no debería ser un acto forzoso, sino una oportunidad para tener bien presentados al personal. Si la empresa no la entrega oficiosamente, la norma impone unas fechas máximas y unas entregas mínimas.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Veamos primero las normas sobre el particular y luego destacaremos varios aspectos sobre la Dotación.

Código Laboral. Artículo 230. Suministro de calzado y vestido de labor. Todo empleador que habitualmente ocupe (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente.  Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de (3) meses al servicio del empleador.

Artículo 231. <Artículo derogado>.

Artículo 232. Fecha de entrega. Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

Artículo 233. Uso del calzado y vestido de labor. El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.

Artículo 234. Prohibición de la compensación en dinero. Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.

De los artículos transcritos podemos sacar varias conclusiones:

  • La dotación mínima es un calzado y un vestido de labor, cada cuatro meses. Pero puede entregarse más cantidad, sin cobrarle nunca al trabajador.
  • Así como se puede entregar en las fechas máximas establecidas en la Ley, también se puede hacer la entrega desde el primer día de labores del trabajador, incluso se puede entregar toda la dotación del año en una única entrega.
  • Se le entrega obligatoriamente a los que perciban hasta dos (2) smmlv, pero a los que ganan más de dicho monto, la empresa lo puede entregar voluntariamente sin cobrarle nunca al trabajador.
  • Nunca se le puede dar dinero al trabajador durante la relación laboral por concepto de Dotación, por que eso equivalente a no haber entregado nada. Lo que sí se puede entregar son “Bonos de Dotación”, ojo, tienen que ser de dotación, no pueden ser bonos de regalo, bonos de combustible, etc. o simplemente puede remitir el trabajador al sitio donde se confeccionan las dotaciones y que reciba la respectiva dotación y  ya será la empresa la que pague directamente al proveedor de dicho servicio de confección o venta.
  • Los elementos de seguridad industrial, se entregan gratuitamente a todo trabajador que lo necesite, sin importar su salario.
  • De igual manera, hay ocasiones donde el tipo de vestido y calzado cumple ambas funciones, como dotación y elemento de seguridad (botas de seguridad, overoles manga larga), en éste caso, se entiende cumplido el requisito de entrega de dotación con los trabajadores que se tenga dicha obligación.

Y finalmente recuerde: el trabajador está en el deber contractual de usar la dotación, de no hacerlo, no solo se puede exonerar al empleador de dar la dotación del siguiente periodo, sino que también es causal de despido previa diligencia de descargos.

Las únicas situaciones en las que el trabajador podría oponerse a su uso, es que la dotación sea inadecuada para sus actividades, por ejemplo, prendas sumamente calurosas para usarlas en la calle en ciudades calientes o demasiado ligeras en ciudades muy frías, pues en ambos casos, está de por medio la salud del trabajador o en caso para las mujeres, que la ropa sea demasiado destapada e insinuante y la trabajadora no usa ese tipo de ropa habitualmente.

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