Veamos primero las normas sobre el particular y luego destacaremos varios aspectos sobre la Dotación.
“Código Laboral. Artículo 230. Suministro de calzado y vestido de labor. Todo empleador que habitualmente ocupe (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de (3) meses al servicio del empleador.
Artículo 231. <Artículo derogado>.
Artículo 232. Fecha de entrega. Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
Artículo 233. Uso del calzado y vestido de labor. El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.
Artículo 234. Prohibición de la compensación en dinero. Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.”
Y finalmente recuerde: el trabajador está en el deber contractual de usar la dotación, de no hacerlo, no solo se puede exonerar al empleador de dar la dotación del siguiente periodo, sino que también es causal de despido previa diligencia de descargos.
Las únicas situaciones en las que el trabajador podría oponerse a su uso, es que la dotación sea inadecuada para sus actividades, por ejemplo, prendas sumamente calurosas para usarlas en la calle en ciudades calientes o demasiado ligeras en ciudades muy frías, pues en ambos casos, está de por medio la salud del trabajador o en caso para las mujeres, que la ropa sea demasiado destapada e insinuante y la trabajadora no usa ese tipo de ropa habitualmente.