Si bien la Dotación es un derecho para algunos trabajadores, ésta puede dejarse de entregarse en algún momento por culpa del trabajador. Asimismo, hay situaciones en las cuales el trabajador no estaría obligado a usarla.
Ver: Dotación (I Parte)
Cuando el empleador tiene la obligación proporcionar la dotación porque el trabajador tiene un salario igual o menor a 2 s.m.m.l.v., tal como lo explicamos en la I Parte, existe una causal consagrada en el mismo Código Laboral para exonerar la entrega cuando el trabajador incumple con su obligación de usar la dotación (Vestido y Calzado de labor) en sus labores propias o un uso inadecuado o incluso, por no usarlo.
O sea, si el trabajador le da por usar la dotación el domingo para ir de compras o ir de paseo con su familia o simplemente es renuente a usarla en las horas y sitios en que deba tener puesta la dotación, el empleador podría exonerarse en la siguiente fecha de entrega, de hacer el suministro al trabajador.
Veamos la norma que lo permite:
“Artículo 233. Uso del Calzado y Vestido de Labor: El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.”.
Ojo: Por el sólo hecho de darle un uso incorrecto o no usarla, el empleador no puede tomar la medida directamente, pues debe seguir un procedimiento
Si el trabajador incumple con el adecuado uso o no lo usa y el empleador pretende exonerarse de su obligación de no entregar la dotación en la siguiente fecha de entrega, lo que debe hacer primero que todo, es llamar al trabajador a una diligencia de descargos, en la cual lo indagará sobre su incumplimiento, así le respeta el debido proceso y su derecho de defensa. Después de escucharlo en descargos, el empleador decidirá si aplica o no la medida que establece el artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si bien el trabajador está en la obligación de usar la dotación que le entregan (vestido y calzado de labor), “… El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador,…” (Art. 233 C.S.T.), bien se podrían presentar situaciones particulares en las cuales el trabajador se podría excusar de usar la dotación.
Veamos por ejemplo las siguientes situaciones:
Atención: En el próximo Martes Laboral en actualícese.com, en la III Parte de Dotación, trataremos: