Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dotación: ¿Cuándo se pierde el derecho y cuándo no es obligatorio usarla? (II Parte)


Dotación: ¿Cuándo se pierde el derecho y cuándo no es obligatorio usarla? (II Parte)
Actualizado: 8 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Si bien la Dotación es un derecho para algunos trabajadores, ésta puede dejarse de entregarse en algún momento por culpa del trabajador. Asimismo, hay situaciones en las cuales el trabajador no estaría obligado a usarla.

Ver: Dotación (I Parte)

¿Cuándo el empleador estaría eximido de no entregar dotación?

Cuando el empleador tiene la obligación proporcionar la dotación porque el trabajador tiene un salario igual o menor a 2 s.m.m.l.v., tal como lo explicamos en la I Parte, existe una causal consagrada en el mismo Código Laboral para exonerar  la entrega cuando el trabajador incumple con su obligación de usar la dotación (Vestido y Calzado de labor) en sus labores propias o un uso inadecuado o incluso, por no usarlo.

O sea, si el trabajador le da por usar la dotación el domingo para ir de compras o ir de paseo con su familia o simplemente es renuente a usarla en las horas y sitios en que deba tener puesta la dotación, el empleador podría exonerarse en la siguiente fecha de entrega, de hacer el suministro al trabajador.

Veamos la norma que lo permite:

Artículo 233. Uso del Calzado y Vestido de Labor: El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.”.

Ojo: Por el sólo hecho de darle un uso incorrecto o no usarla, el empleador no puede tomar la medida directamente, pues debe seguir un procedimiento

Si el trabajador incumple con el adecuado uso o no lo usa y el empleador pretende exonerarse de su obligación de no entregar la dotación en la siguiente fecha de entrega, lo que debe hacer primero que todo, es llamar al trabajador a una diligencia de descargos, en la cual lo indagará sobre su incumplimiento, así le respeta el debido proceso y su derecho de defensa. Después de escucharlo en descargos, el empleador decidirá si aplica o no la medida que establece el artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Hay situaciones en las cuales el trabajador se puede negar a usar la dotación?

Si bien el trabajador está en la obligación de usar la dotación que le entregan (vestido y calzado de labor), “… El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador,…” (Art. 233 C.S.T.), bien se podrían presentar situaciones particulares en las cuales el trabajador se podría excusar de usar la dotación.

Veamos por ejemplo las siguientes situaciones:

  • Al obrero le entregan botas de seguridad, pero el trabajador está presentando una enfermedad que ha deformado sus pies, por lo que las botas de seguridad no le calzan, por lo que la empresa deberá entregarle otro tipo de calzado, pues al fin y al cabo está con una limitante que no puede ser excusa ni para obligarlo a que use lo que no le “calza” o imponerle algún tipo de sanción.
  • Después de usar las mujeres de una empresa uniformes de pantalón o faltas largas o a la rodilla, la empresa pretende cambiar dicha prenda por minifaldas, caso en el cual una trabajadora no puede ser obligada a que deje de usar el pantalón o la falda larga o a la rodilla por una pequeña prenda en la cual ella puede sentir afectada su dignidad, su respeto y que además puede generarle problemas en su hogar.
  • Al obrero le entregan camisas o uniformes manga corta, pero labora con productos que arrojan chispas o partes calientes, por lo que encima de su camisa o uniforme usa otra prenda de manga larga para proteger sus brazos, en este caso taparía el uniforme, pero la empresa no podría sancionarlo, pues él está haciendo lo que la empresa no hace: proteger su integridad.

Atención: En el próximo Martes Laboral en actualícese.com, en la III Parte de Dotación, trataremos:

  • Devolución de la dotación al finalizar el contrato
  • Dotación vs Elementos de Seguridad Industrial

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