Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dotación: Devolución al final del contrato y elementos de seguridad (III Parte)


Dotación: Devolución al final del contrato y elementos de seguridad (III Parte)
Actualizado: 15 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

La dotación, sea o no uniformes, el empleador puede exigir su devolución. De igual manera no debe confundirse los elementos de seguridad con la dotación, sin importar el salario.

Devolución de la Dotación

Aunque muchos se opongan a la tesis sobre el derecho que le asiste al empleador para exigir la devolución de la dotación bien cuando acabe el contrato de trabajo o cada que se hace entrega de una nueva dotación, esto es posible por dos razones:

La primera y es porque el Código Laboral no lo prohíbe, pues la Dotación está instituida para que aquellos trabajadores que perciben hasta 2 s.m.m.l.v. no tengan que utilizar parte de su vestuario y calzado en sus labores, de tal manera que se asimila como una especie de herramienta de trabajo, pues en últimas está facilitando al trabajador su desempeño sin tener que sacrificar parte de sus vestidos y calzado.

La segunda, es que el Código Laboral prohíbe rotundamente la entrega de dinero por concepto de Dotación, de tal manera que esta es una entrega en especie, por supuesto que no debe crearse confusión cuando se entrega “Bonos de Dotación” pues estos bonos no pueden cambiarse por dinero efectivo, ni como tampoco sirven para adquirir otros bienes distintos a un vestido de labores y calzado, de tal manera que el destino de dichos bonos será siempre para la adquisición de un vestido y un calzado de labores, el cual se puede exigir su devolución.

NO tiene que ser uniforme para poderse exigir su devolución

Bajo los dos presupuestos anteriores, no es necesario que la dotación sea uniformes o estén con algún tipo de logo, marca o escudos de la empresa para poderse exigir su devolución. Basta con que sea la Dotación que entregó el empleador, para que éste pueda exigirla al trabajador bien cuando acabe el contrato o cada que entrega una nueva dotación.

Dotación vs Elementos de Seguridad

Cómo ya lo establecimos en la I Parte de los editoriales sobre Dotación, ésta se entrega de forma obligatoria a todos los trabajadores que perciban hasta 2 s.m.m.l.v., pero si el trabajador tiene un salario superior a éste, es un acto voluntario del empleador.

Contrario a lo anterior, los elementos de seguridad cómo cascos, gafas, guantes, tapa-oídos, mascarillas, etc., el empleador debe entregarlos obligatoriamente si son necesarios para las labores que desempeñe el trabajador, sin importar el salario que tenga el trabajador.

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