Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dotación: Diciembre mes para entregarla (I Parte)


Dotación: Diciembre mes para entregarla (I Parte)
Actualizado: 1 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Es obligatorio entregar dotación en diciembre?
  • Según el salario, se entrega la dotación
  • ¿Y si el salario es variable?
  • Si el trabajador tiene un salario superior a 2 s.m.m.l.v. y se le entrega dotación, ¿se le puede cobrar?

Si bien hay empresas que entregan permanentemente dotación a sus empleados sin importar la fecha del año, hay otras que no lo hacen, caso en el cual se aplican las fechas obligatorias que establece el Código Laboral.

¿Es obligatorio entregar dotación en diciembre?

Depende. Hay empresas que desde el primer día de labores de un trabajador, le entregan la Dotación (1 par de zapatos y un vestido) sin importar la antigüedad o en algunos casos el salario; entregando permanentemente dotación a sus trabajadores, pues les interesa mucho mantener en alto una buena “imagen” de sus trabajadores, en otras palabras, muy bien presentados ante sus clientes.

De tal manera que dichas empresas, no hablaríamos de un mes exacto de entrega obligatoria, pues lo importante es que aproximadamente cada cuatro (4) meses, estén entregando como mínimo una dotación (1 par de zapatos y 1 vestido de labor).

Pero hay empresas que son muy omisas con esta obligación de entregar dotación, de tal manera que para estos casos, se deberá exigir por parte del trabajador el cumplimiento de los postulados del artículo 230 al 234 del Código Laboral. En dichas normas las cuales establecen derechos mínimos del trabajador, queda claro que la empresa debe entregar mínimo cada 4 meses un par de zapatos y un vestido de labor. Al igual que en caso de que el empleador no tenga unas fechas en particular para entregar dicha dotación, se aplicarán  las estipuladas en el Código Laboral que son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

Nota: Para las fechas antes anotadas, basta con que el trabajador ya lleve 3 meses laborando, para que se haga beneficiario de la entrega de dotación.

Según el salario, se entrega la dotación

La norma establece que serán beneficiarios obligatoriamente de la dotación por regla general, todos los trabajadores que perciban hasta 2 s.m.m.l.v. (Igual o menor a $ 993.800/2009), para determinar dicho salarios, no se debe tener en cuenta el auxilio de transporte.

¿Y si el salario es variable?

Se debe tomar el promedio de los últimos 4 meses, para determinar si su promedio en dicho periodo es igual o inferior a 2 s.m.m.l.v. y así determinar si es beneficiario o no, de la dotación.

Si el trabajador tiene un salario superior a 2 s.m.m.l.v. y se le entrega dotación, ¿se le puede cobrar?

No. Si el empleador decide entregar dotación a trabajadores que por su salario no son beneficiarios obligatorios de la dotación, el empleador no puede cobrársela, así sea por menor valor comercial, pues este es un acto voluntario del empleador para aquellos trabajadores, pero que debe respetar la naturaleza gratuita de la dotación que establece el artículo 230 del Código Laboral.

Atención: En el próximo Martes Laboral en actualícese.com, en la II y III Parte de Dotación, trataremos:

  • ¿Cuándo se pierde el derecho a dotación?
  • ¿Cuándo no es obligatorio usar dotación?
  • Devolución de la dotación al finalizar el contrato
  • Dotación vs Elementos de Seguridad Industrial
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