Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dotación: el 30 de Abril es fecha obligatoria para suministrarla si la empresa no la ha dado


Dotación: el 30 de Abril es fecha obligatoria para suministrarla si la empresa no la ha dado
Actualizado: 13 abril, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es la Dotación obligatoria?
  • ¿Quiénes tienen derecho a Dotación?
  • Fecha de entrega
  • En vez de la Dotación, ¿entregar dinero?
  • Obligación de usar la Dotación

Algunas empresas tienen sus propias fechas de entrega de Dotación obligatoria, siempre y cuando se cumpla con la cantidad y periodicidad mínima que establece la ley laboral. Pero hay empresas que no lo hacen, por lo que la ley establece las fechas obligatorias.

¿Qué es la Dotación obligatoria?

Es un par de zapatos y un vestido de labor.

Obligatoriamente se debe entregar mínimo cada 4 meses.

¿Quiénes tienen derecho a Dotación?

Todo trabajador que perciba hasta 2 s.m.m.l.v. ($ 1.030.000/2010) y que su vinculación supere los 3 primeros meses.

Ojo. No se debe confundir la Dotación con los elementos de seguridad industrial (cascos, guantes, gafas, tapaoidos, etc.), cuya obligatoriedad de entregar por parte del empleador, es indiferente al salario que perciba el trabajar, si su labor lo demanda.

Fecha de entrega

Hay empresas que desde el primer día que ingresa un trabajador, le dan Dotación, (generalmente para mantener una buena imagen corporativa), lo importante es que mínimo cada 4 meses se entregue mínimo un par de zapatos y un vestido de labor.

Pero si la empresa no tiene unas fechas institucionales y no cumple lo anterior, el Código Laboral, norma que establece “derechos mínimos”, establece en su artículo 230 y siguientes, unas fechas obligatorias, a las cuales se deben ajustar los empleadores renuentes a la entrega de Dotación.

Las fechas son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

O sea, cada 4 meses (siempre y cuando labore hace más de 3 meses).

En vez de la Dotación, ¿entregar dinero?

No, la norma prohíbe al empleador compensar los valores de la Dotación.

Esto no puede confundirse con la entrega de “Bonos de Dotación” que manejan entidades que expiden bonos de compras, pues dichos Bonos, si están impresos con la palabra “Dotación”, únicamente podrán ser utilizados con dicho fin, pues en almacenes de cadena o grandes superficies o almacenes que reciben dichos bonos, si éstos dicen “Dotación”, no son recibidos para comprar otras cosas, por ejemplo, alimentos, aseo, etc.

Recuerde: Siempre que entregue la dotación o bonos de dotación, se debe dejar constancia de su entrega.

Obligación de usar la Dotación

Si la empresa suministra Dotación, es obligatorio que el trabajador la use, pues ésta se asimila a una herramienta de trabajo.

Si el trabajador no la usa, no sólo el empleador podría quedar eximido a entregar la siguiente Dotación cuando le corresponda, sino que llegado el caso podría llegar a facultar al empleador para un despido con justa causa.

Ojo: El trabajador podría negarse a usar la Dotación, sólo si ésta no sirve para la labor que desempeña y por el contrario le puede ocasionar un perjuicio, por ejemplo: saco y corbata como vendedor en la calle en pleno Barranquilla o Cartagena con 40º de temperatura o pretender que deba usar minifalda y escote en Tunja o Ipiales o calzado que perjudique los dedos del píe, etc.

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