Es un par de zapatos y un vestido de labor.
Obligatoriamente se debe entregar mínimo cada 4 meses.
Todo trabajador que perciba hasta 2 s.m.m.l.v. ($ 1.030.000/2010) y que su vinculación supere los 3 primeros meses.
Ojo. No se debe confundir la Dotación con los elementos de seguridad industrial (cascos, guantes, gafas, tapaoidos, etc.), cuya obligatoriedad de entregar por parte del empleador, es indiferente al salario que perciba el trabajar, si su labor lo demanda.
Hay empresas que desde el primer día que ingresa un trabajador, le dan Dotación, (generalmente para mantener una buena imagen corporativa), lo importante es que mínimo cada 4 meses se entregue mínimo un par de zapatos y un vestido de labor.
Pero si la empresa no tiene unas fechas institucionales y no cumple lo anterior, el Código Laboral, norma que establece “derechos mínimos”, establece en su artículo 230 y siguientes, unas fechas obligatorias, a las cuales se deben ajustar los empleadores renuentes a la entrega de Dotación.
Las fechas son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
O sea, cada 4 meses (siempre y cuando labore hace más de 3 meses).
No, la norma prohíbe al empleador compensar los valores de la Dotación.
Esto no puede confundirse con la entrega de “Bonos de Dotación” que manejan entidades que expiden bonos de compras, pues dichos Bonos, si están impresos con la palabra “Dotación”, únicamente podrán ser utilizados con dicho fin, pues en almacenes de cadena o grandes superficies o almacenes que reciben dichos bonos, si éstos dicen “Dotación”, no son recibidos para comprar otras cosas, por ejemplo, alimentos, aseo, etc.
Recuerde: Siempre que entregue la dotación o bonos de dotación, se debe dejar constancia de su entrega.
Si la empresa suministra Dotación, es obligatorio que el trabajador la use, pues ésta se asimila a una herramienta de trabajo.
Si el trabajador no la usa, no sólo el empleador podría quedar eximido a entregar la siguiente Dotación cuando le corresponda, sino que llegado el caso podría llegar a facultar al empleador para un despido con justa causa.
Ojo: El trabajador podría negarse a usar la Dotación, sólo si ésta no sirve para la labor que desempeña y por el contrario le puede ocasionar un perjuicio, por ejemplo: saco y corbata como vendedor en la calle en pleno Barranquilla o Cartagena con 40º de temperatura o pretender que deba usar minifalda y escote en Tunja o Ipiales o calzado que perjudique los dedos del píe, etc.