Como es sabido, el empleador tiene la obligación de entregar a sus trabajadores un vestido y un par de zapatos de labor. Recientemente, el Ministerio del Trabajo determinó los eventos en los que procede o no la devolución de dichos elementos a la terminación de la relación laboral.
Como es sabido, el empleador tiene la obligación de entregar a sus trabajadores un vestido y un par de zapatos de labor. Recientemente, el Ministerio del Trabajo determinó los eventos en los que procede o no la devolución de dichos elementos a la terminación de la relación laboral.
El siguiente caso de estudio se realizará con base en el cuestionamiento resuelto por el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 02EE2019410600000039436 de 2019, referente a la obligación del trabajador de devolver la dotación a la finalización de la relación laboral.
Antes de ahondar en el tema en cuestión, resulta preciso mencionar que, según lo dispone el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el empleador tiene la obligación de entregar de forma gratuita a sus trabajadores un vestido de labor y un par de zapatos cada cuatro (4) meses, es decir, tres (3) veces al año (consulte nuestro editorial Uniformes y calzado de trabajo deben ser entregados de forma gratuita por el empleador).
Ahora, en lo que concierne al cuestionamiento, el Mintrabajo establece que, aunque no existe una norma que contemple la obligación por parte del trabajador de devolver la dotación a la terminación de la relación laboral, este debe hacerlo en el evento en que esta (dotación) contenga elementos distintivos que lo identifiquen como trabajador de la empresa, es decir, que el nombre de la empresa o un signo sea visible en la camisa o pantalón, dado a que podría prestarse para posibles fraudes y representar esto un perjuicio para el empleador.
Por otro lado, en caso contrario, esto es, que la ropa no contenga el nombre o signos mediante los cuales se reconozca a la empresa, el trabajador no se encuentra obligado a la devolución de dichos elementos.
En este sentido, el Mintrabajo precisa:
“(…) no existe normatividad alguna que obligue o exonere al trabajador de devolver la dotación a la terminación de la relación laboral, por lo que se entendería que en caso de [que] la dotación dada al trabajador no tenga distintivos que identifican a la empresa para la cual se trabajó, no sería válida la devolución de esta”.
(El subrayado es nuestro)
Por último, resulta preciso mencionar que, en caso de que el trabajador no devuelva la dotación a la terminación de la relación laboral, el empleador no debe realizar ningún descuento en la liquidación del contrato, toda vez que, según lo establece el artículo 230 del CST en mención, estos elementos deben ser otorgados de forma gratuita.