Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dotación: prestación especial a cargo del empleador


Ficha técnica:

  • Duración: 14:54
Actualizado: 18 abril, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué constituye salario para determinar la dotación?
  • ¿En qué fecha se paga?
  • ¿Se puede dar la dotación en dinero?

La dotación es una prestación especial a cargo del empleador, pagadera a todo trabajador que devengue menos de 2 smmlv; esta se paga mínimo 3 veces al año y debe ser entregada mediante prendas de vestir o un bono de dotación, nunca en dinero.

La dotación se encuentra a cargo del empleador; este debe entregar a todo trabajador que perciba hasta 2 smmlv por lo menos 3 veces al año, cada 4 meses, un suministro de vestuario destinado al cumplimiento de funciones de su empleado.

Es importante aclarar que sin importar las funciones del empleado, este tiene derecho a recibir la dotación siempre y cuando devengue un salario igual o inferior a 2 smmlv. Es decir, que indistintamente a si el trabajador pertenece al área administrativa o cumple funciones técnicas o industriales tiene derecho a la dotación.

¿Los trabajadores en modalidad de teletrabajo tienen derecho? Cuando se trata de este tipo de trabajadores, el empleador se encuentra exonerado de dar la dotación, pues se presume que para trabajar en la casa no es necesaria.

¿Y si tiene salario variable? Si el promedio del trabajador de los últimos 4 meses supera el smmlv, el empleador no está obligado al pago de esta prestación especial.

¿Qué constituye salario para determinar la dotación?

Cabe recordar que cuando se habla de 2 smmlv, se trata de todo lo que conforma salario; sin embargo, no se tienen en cuenta el auxilio de transporte o demás auxilios adicionales.

¿En qué fecha se paga?

Es necesario tener en cuenta que el Código Laboral establece los derechos mínimos del trabajador y no los máximos. Por tanto, la norma dice que mínimo cada 4 meses se deberá entregar al trabajador una dotación de calzado y vestido para labor; sin embargo, se debe recordar que es imposible que la entrega de una sola prenda y un par de zapatos para uso del trabajador, sea usada por 4 meses sin deteriorarse o se vea afectada la presentación estética del subalterno.

No obstante, la ley fija 3 fechas de entrega mínimas para que los empleadores que se rehúsan al pago de esta prestación especial se vean obligados:

  • 30 de abril.
  • 31 de agosto.
  • 20 de diciembre.

¿Se puede dar la dotación en dinero?

Por regla general, está prohibido el pago de esta prestación especial en dinero como forma de compensar el valor de la dotación; no obstante, se puede realizar excepcionalmente la entrega de bonos de dotación.

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Alexander Coral Ramos

Abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Comercial con dos posgrados, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente en pregrado y posgrado en varias universidades del país. Conferenciante del portal www.actualicese.com

Autor de las publicaciones “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social”, “Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano”, “Régimen de Propiedad Horizontal” y centenares de editoriales y artículos sobre Derecho Laboral y Seguridad Social en revistas universitarias, Cámara de Comercio de Cali y periódicos regionales.

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