El art. 177-2 del E.T. indica que si se incurrieron en costos y gastos gravados con IVA, y el proveedor era una persona natural, en ese caso tales costos tienen que cumplir los siguientes requisitos para ser deducibles:
1- Si se originaron en contratos de cuantía individual superior a $85.962.000 (3.300 UVT), la persona tenía que haber facturado todo con IVA.
2- Si se originan en contratos con la misma persona natural que individualmente no superaban los 3.300 UVT, pero en algún momento la acumulación de contratos dentro del mismo año 2012 terminó excediendo los 3.300 UVT, entonces lo que exceda de los 3.300 UVT debían haberse facturado con IVA.
3- Los demás costos y gastos gravados con IVA, que no se originaran en contratos, y sin importar su monto (como quien dice, hasta los costos y gastos pagados por caja menor), son deducibles si se conserva una copia del RUT donde la persona demostrase que sí estaba inscrita como responsable del IVA-Régimen simplificado (ese RUT no se exige a los arrendadores, ni a los agricultores y ganaderos).
El art. 115 del E.T. dice que solo serán deducibles los siguientes gastos de impuestos pagados en el año si tienen relación de causalidad con la generación de los ingresos:
Adicional a esos, el IVA que se haya quedado como mayor valor de un costo o gasto deducible, también es un impuesto deducible (art. 86 y 485 del E.T.)
Por lo tanto, todos los demás impuestos nacionales o departamentales no serían deducibles (ejemplo: Impuesto al patrimonio, de vinos, de delineación urbana, de degüelle, la sobretasa de energía eléctrica, etc. etc.).
Los art. 108 y 114 del E.T. permiten deducir a los empleadores la parte que ellos efectivamente hayan pagado en el año por aportes a seguridad social y parafiscales (ver renglones informativos 31 y 32 del formulario 110, y 332 a 337, 365 a 370, 396 a 401, y 514 y 515 del formato 1732; Concepto 42747 de mayo de 2009).
Recuerde que los gastos laborales causados o pagados a los trabajadores también son deducibles pero si primero se han cancelado los aportes de seguridad social y parafiscales antes de que se presente la respectiva declaración (art. 664 del E.T.)
En el renglón 59 del formulario las personas jurídicas pueden usar dos distintos tipos de “Compensaciones”:
a) Por Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (sin incluir la parte de esa pérdida que se haya formado por gastos que no tenían relación de causalidad pero que se aceptan fiscalmente; ejemplo gastos por donaciones): esto lo permite el art. 147 del E.T. para las sociedades comerciales y el art. 6 del Decreto 4400 para las entidades del Régimen especial.
Las pérdidas de los periodos 2003 a 2006 tienen forma especial de ser compensadas y las de los años 2007 y siguientes tienen otra forma (Circular DIAN 009 de enero de 2007). Este tipo de “compensación” hace que la declaración quede abierta 5 años (Ver también el art. 199 del E.T.).
b) Por excesos de Renta presuntiva sobre Renta líquida en cualquiera de los 5 años anteriores: esto lo permite el parágrafo del art. 189 del E.T., y no provoca que la declaración quede abierta 5 años.